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Verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero (VEGEI)
VEGEI acreditados

 

Los verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero (VEGEI) son organismos competentes, independientes e imparciales, con personalidad jurídica y/o física propia, acreditados por la Dirección General de Calidad ambiental (DGCA, el órgano autonómico competente en materia de acreditación para este campo en el territorio de Cataluña), de acuerdo con los requisitos definidos en el Decreto 397/2006, de 17 de octubre, y específicamente los de las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 y la guía EA 6/03.

La función de un VEGEI es verificar los informes de emisión que las empresas incluidas en el alcance de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que deberán remitir anualmente, antes del 28 de febrero, a la Administración competente y que son la base para determinar si aquellas han emitido unas cantidades de CO2 por encima o por debajo de los derechos de los que disponen al respecto.

La relación actualizada de entidades acreditadas por la Dirección General de Calidad Ambiental como VEGEI para cada sector de actividades se detalla en la tabla siguiente:

Relación de entidades acreditadas como VEGEI por la DGCA

Nº VEGEH
Entidad
Resolución
Acreditación
Delegaciones y Personal Capacitado
Precios
Comunicados
S. Energia
S. Industrial
IA
IB
IC
ID
IIA
IIB
IIC
IID
001 - 06

LGAI Technological Center, S.A.
Contacto: Sr. Miquel Sitjes
Tel: 935 672 008

002 - 06
004 - 06
DET Norske Veritas España, SL (DNV)
Contacto: Sra. Ana del Río
Tel: 934 792 600
005 - 06
Bureau Veritas Certification, SA
Contacto: Sra. Anastasia Spathí
Tel: 912 702 200
006 - 07

SGS TECNOS, SA
Contacto: Sra. Lourdes Martín
Tel: 913 138 232 / 913 138 149

De acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, un verificador acreditado en otra comunidad autónoma puede realizar tareas de verificación en el territorio de una comunidad autónoma diferente, siempre que comunique su intención al órgano competente en el territorio donde desee actuar y acredite el conocimiento de la normativa de desarrollo y de protección adicional establecida, si procede, por esta comunidad autónoma, con una antelación mínima de un mes. Este plazo se amplía hasta tres meses para aquellos verificadores acreditados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En este sentido, los VEGEI acreditados por la DGCA pueden llevar a cabo tareas como verificadores de informes de emisión de gases de efecto invernadero en establecimientos localizados en otras comunidades autónomas fuera de Cataluña, siempre que comuniquen su voluntad al órgano autonómico competente del territorio donde deseen trabajar.

Respecto a los verificadores acreditados por otras Comunidades Autónomas o Estado miembro de la Unión Europea, la relación de entidades verificadoras que han comunicado a la DGQA su voluntad de llevar a cabo tareas como verificador de informes de emisión de gases con efecto de invernadero, para el periodo de notificación 2008 - 2012, en el territorio de Catalunya son las detalladas en la tabla sigüiente:

Relación de Verificadores Acreditados por otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea que han solicitado a la DGQA la voluntad de trabajar en Catalunya para el periodo de notificación 2008-2012


Entidad
Órgano
Autonómico
Competente
Organismo
de acreditación
Resolución de reconocimiento
Personal Cualificado
Precios Comunicados
S. Energia
S. Industrial
IA
IB
IC
ID
IIA
IIB
IIC
IID
AENOR
Contacto: Sr. David Beltrán
Tel: 932 292 929

Comunidad
de Madrid

ENAC
2/VCDE 006

LLOYD'S Register España, SA
Contacto: Sra. Olga Rivas
Tel: 944 801 114

Comunidad
de Madrid
ENAC
1/VCDE 004
*
*
DET Norske Veritas España, SL (DNV)
Contacto: Sra. Ana del Rio
Tel: 934 792 600
Comunidad
de Madrid
ENAC
3/VCDE 007
Ernst & Young Certifypoint, B.V.
Contacto: Sra. Silvia Rodríguez
Tel. 933 663 718
Resolución reconocimiento
-
Raad Voor Accreditatie (Holanda)

I-199

* Excluido calcio y vidrio

Se puede obtener más información sobre verificadores acreditados en la página web de European co-operation for Accreditation.

Detalle del alcance de la acreditación

Sectores según Decreto 397/06
Equivalencias
Ley 1/2005 (Anexo I)
EA 6/03 (Anexo F)
Codigo NACE Rev. 1.1
Codigo NACE
Rev 2
IA
Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW (excepto instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos y centrales térmicas)
1b - 1c
6
40.1
35.1
IB
Centrales térmicas
1a
1a - 1b
40.1
35.1
IC
Refinerías de hidrocarburos
2
2
23.2
19.2
IB
Coquerías
3
3
23.1
19.1
IIA

Poducción i transformación de metales férreos:

  • Instalaciones de calcinación o sinteritzación de minerales metálicos, incluyendo mineral sulfurado
  • Instalaciones para la producción de lingotes de alto horno o de acero (fusión primaria o secundaria), incluyendo las correspondientes instalaciones de colada contínua de una capacidad de producción superior a 2,5 toneladas por hora
4 - 5
3
27.1 - 27.5
24.1 - 24.5
IIB

Industrias minerales:

  • Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar (cíinkuer) en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad superior a 50 toneladas por día
  • Instalaciones de fabricación de calcio en hornos de cualquier tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día
6
4
26.5 - 26.6
23.5 - 23.6
IIC

Otras Indústrias minerales

  • Instalaciones de fabricación de vidrio, incluyendo la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día
  • Instalaciones para la fabricación de productos cerámica por medio de horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, baldosas, gres cerámica o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno
7 - 8
4
26.1 - 26.3 - 26.4
23.1 - 23.2 - 23.3
IID

Otras instalaciones industriales:

  • Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otros materiales fibrosos
  • Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producció de más de 20 toneladas diarias
9
5
21.1
17.1


Fecha de publicación:16/11/2006 Fecha de actualización: 18/5/2009
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