1. Requisito previo
2. ¿Quién puede solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas?
3. ¿Qué otros requisitos se deben cumplir?
4. ¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?
5. ¿Qué ayudas se pueden solicitar?
6. ¿Son compatibles todas las subvenciones?
7. ¿Qué es el presupuesto protegible?
8. ¿Cuál es el plazo para realizar las obras?
9. ¿Cuándo se recibirán las ayudas?
10. ¿Qué documentación se debe presentar con la solicitud?
11. ¿Dónde se pueden presentar las solicitudes y consultar el estado del expediente?
1. Requisito previo
Si desea hacer obras de rehabilitación y solicitar estas ayudas, hay que realizar un paso previo: antes de empezar las obras hay que solicitar a la Administración el Informe interno de idoneidad (III).
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2. ¿Quién puede solicitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas?
Los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios o arrendatarios de viviendas en su condición de:
- Titulares de viviendas para la rehabilitación de interiores.
- Titulares de edificios de una sola vivienda para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda (unifamiliares).
Siempre que:
- Hayan solicitado el Informe interno de idoneidad en anualidades anteriores al 2008.
- No se hayan iniciado las obras de rehabilitación para las que se solicitan las ayudas antes que la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda notifique el resultado del III.
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3. ¿Qué otros requisitos se deben cumplir?
- En general:
Las obras objeto de ayudas deberán ajustarse a lo que establezca el resultado del III.
La construcción del edificio debe ser anterior al 31 de diciembre de 1980, excepto en programas de accesibilidad y mejora de aislamiento térmico y/o acústico.
Las obras deben disponer de la preceptiva autorización municipal y ajustarse a la legalidad vigente.
Las viviendas, tanto si son de uso propio o para destinarlas a la venta o alquiler protegido, una vez finalizadas las obras se deben destinar a residencia habitual y permanente.
No se podrán transmitir por actos inter vivos durante un plazo de 5 años a contar desde la concesión, sin devolver las ayudas recibidas con el tipo de interés legal correspondiente.
- En caso de viviendas desocupadas, rehabilitadas para destinar a venta o alquiler protegido, una vez rehabilitadas:
Las destinadas a venta: se deben calificar como viviendas de protección oficial de PRECIO CONCERTADO, su régimen jurídico será de 90 años y el precio de venta máximo por m2 útil de vivienda, en 2007, no puede superar:
Las destinadas a alquiler: se deben destinar a alquiler durante 10 años, y la renta máxima será la equivalente a la de las viviendas de protección oficial en régimen de alquiler a 10 años.
Dicha renda máxima mensual por m2 útil de vivienda es, para el año 2007, de:
Zona A: 8,54 € Zona B: 6,94 € Zona C: 6,14 € Zona D: 5,34 €
En estos casos se deberá aportar el contrato de compraventa o alquiler, una vez terminada la actuación de rehabilitación, con las condiciones de venta y alquiler correspondientes.
- En el caso de viviendas para destinar a uso propio:
Si las obras a realizar son en el interior de la vivienda, los propietarios deberán acreditar que los ingresos de la unidad familiar del año 2006 no superan 3,5 veces el IPREM.
El cálculo de los ingresos se realizará de acuerdo con la cuantía de la parte general y especial de la declaración o declaraciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la solicitud de la financiación calificada, presentadas para cada uno de los miembros de la unidad familiar.
La solicitud de ayudas implica la autorización para que la Administración pueda solicitar la información de carácter tributario o económico legalmente pertinente.
- En el caso de viviendas unifamiliares o edificios de una sola vivienda:
Las personas físicas, propietarias de edificios de una sola vivienda (unifamiliar) en la que se desee realizar obras de rehabilitación previstas para el caso de edificios de uso residencial (programa de patologías, mejora de la accesibilidad, adecuación de las instalaciones y mejora de la sostenibilidad) deberán estar empadronadas en el municipio de la vivienda un mínimo de cinco años antes de la solicitud de las ayudas, o bien acreditar un contrato de trabajo vigente en el municipio.
En este caso, no será de aplicación el límite de ingresos de 3,5 veces el IPREM y las ayudas serán las correspondientes a la rehabilitación de un edificio de uso residencial.
En ambos casos se debe garantizar que las viviendas puedan alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad que exige la normativa vigente.
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4. ¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de mayo de 2008.
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5. ¿Qué ayudas se pueden solicitar?
Se pueden solicitar las siguientes subvenciones según el tipo de obras a realizar:
- Actuaciones destinadas a dotar las viviendas de las condiciones mínimas de habitabilidad
La subvención es del 40% del presupuesto protegible hasta un máximo de 8.400 €
- Adecuación a la normativa vigente de las instalaciones de agua, gas, electricidad y saneamiento
La subvención es del 25% del presupuesto protegible hasta un máximo de 700 €
- Actuaciones destinadas a facilitar la movilidad en el interior de la vivienda, sólo para personas con consideración legal de movilidad reducida
La subvención es del 40% del presupuesto protegible hasta un máximo de 7.200 €
- Mejora del aislamiento térmico y/o acústico adaptando las viviendas a los parámetros que exige la normativa vigente
La subvención es del 35% del presupuesto protegible hasta un máximo de 1.400 €
Estas subvenciones son compatibles entre sí y pueden ser acumuladas.
Estas ayudas se pueden incrementar en un 10%, en los casos siguientes:
- Cuando el solicitante de las obras en una vivienda para uso propio es menor de 35 años.
- Cuando la vivienda esté deshabitada y se rehabilita para destinarla a alquiler o venta protegida.
- Cuando la vivienda está situada en una comarca o zona de montaña o en zonas rurales de despoblación.
- Cuando la vivienda forme parte de un bien cultural de interés natural así declarado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
- Cuando la vivienda forme parte de un conjunto de especial interés así declarado por un ayuntamiento, previa firma de convenio entre el ayuntamiento y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
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6. ¿Son compatibles todas las subvenciones?
Estas subvenciones son compatibles entre sí y pueden ser acumuladas. También son compatibles con las que establecen otras administraciones públicas diferentes de la Generalitat de Catalunya, dentro de sus ámbitos competenciales, siempre que no superen los gastos de las actuaciones protegidas.
En el caso de que se soliciten otras ayudas para las mismas obras de rehabilitación, se deberá presentar el presupuesto debidamente separado de cada programa o actuación y, si es el caso, se deberá hacer constar a qué organismo se han solicitado las ayudas y los importes concedidos.
Las viviendas para las que se hayan concedido las ayudas previstas en esta convocatoria no podrán recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación hasta que hayan transcurrido 10 años, a contar desde la fecha en la que se haya emitido el certificado de cumplimiento de las obras protegidas.
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7. ¿Qué es el presupuesto protegible?
El presupuesto protegible, a los efectos de determinar las subvenciones, no debe coincidir necesariamente con el presupuesto presentado por el promotor, y está constituido por la suma de los siguientes conceptos:
- el presupuesto de la empresa que realiza las obras
- los honorarios facultativos
- el coste de las licencias o autorizaciones administrativas
- los tributos que graven las actuaciones
- los costes de los diagnósticos y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto (si procede)
Para el cálculo de las subvenciones, el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras debe coincidir con el presupuesto aprobado en la licencia municipal.
En el caso de que el presupuesto protegible supere los 30.000 € para cada uno de los beneficiarios, se deberán aportar tres ofertas de distintos proveedores.
La documentación presentada con el comunicado y justificante final de obras debe coincidir con la presentada con la solicitud (empresa que realiza las obras, etc.).
Si hubiera cualquier cambio, antes se deberá comunicar y solicitar autorización al servicio competente de la Secretaría de Vivienda o a la Oficina Local de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas. Dicha autorización siempre se deberá solicitar dentro del plazo establecido para la ejecución de las obras.
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8. ¿Cuál es el plazo para realizar las obras?
El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de un año a partir de la fecha de la resolución de la subvención. Para poder ampliar este plazo, el promotor deberá solicitar una prórroga al servicio competente de la Secretaría de Vivienda, justificando los motivos de dicha ampliación.
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9. ¿Cuándo se recibirán las ayudas?
La concesión de las ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
El pago se hará efectivo una vez acreditada la finalización de las obras, siempre que los solicitantes presenten:
El comunicado de final de obras, según formulario normalizado, y si procede el certificado final de obras con los visados correspondientes. Dicho comunicado de final de obras se deberá acompañar de la justificación de los gastos de las obras subvencionadas, mediante la presentación de las facturas y recibos que acrediten los gastos realizados (originales y fotocopias o fotocopias compulsadas).
También se deberá aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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10. ¿Qué documentación se debe presentar con la solicitud?
Para nuevos solicitantes, junto con el impreso de solicitud normalizado por la Secretaría de Vivienda:
10.1. Documentación jurídico-administrativa
En todos los casos:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona que firma la solicitud y, si procede, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en nombre de la que actúa.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento que acredite la titularidad del solicitante: propiedad.
- Hoja de solicitud de transferencia bancaria, según modelo normalizado.
- En caso de haber solicitado ayudas para la misma actuación a otro departamento de la Generalitat de Catalunya o a otra administración, se deberá aportar declaración responsable en la que se indique la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.
- Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de personas no sujetas a estas obligaciones, declaración responsable en este sentido.
En el caso de que los solicitantes sean personas físicas:
1. Si tienen la propiedad compartida:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de identificación de cada uno de los propietarios.
- Nombramiento de un representante de los propietarios, a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios corresponda a los propietarios.
2. Justificante de ingresos:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior (2006) de cada uno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
- En caso de que el solicitante o los miembros de la unidad familiar no estén obligados legalmente a presentar la declaración sobre la renta de las personas físicas, declaración responsable de ingresos.
No será necesario que los solicitantes aporten la justificación relativa a los ingresos cuando los órganos que gestionan la tramitación de las solicitudes puedan obtener por vía telemática el certificado tributario correspondiente, con el previo consentimiento de la persona interesada, que deberá hacerse constar en la solicitud.
En el caso de rehabilitación de viviendas que se destinarán a alquiler protegido o a venta de precio concertado:
- Compromiso del solicitante de destino de las viviendas indicando el régimen de uso, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda.
- Compromiso del solicitante conforme, una vez destinada la vivienda rehabilitada al alquiler protegido o a venta de precio concertado, quedará sujeta a la obligación de no ser objeto de transmisión onerosa o gratuita por actos inter vivos en el plazo de 5 años.
En el caso de un edificio de una sola vivienda destinada a uso propio:
- Certificado de empadronamiento del solicitante en el municipio de la vivienda a rehabilitar, con un mínimo de 5 años antes de la solicitud de las ayudas, o bien contrato de trabajo vigente en el municipio.
En el caso de que el solicitante se encuentre en situación de separación matrimonial o divorcio:
- Convenio regulador de la separación o la sentencia judicial que acredite esta situación y el derecho de uso sobre la vivienda.
10.2. Documentación técnica
Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en las que la licencia de obras así lo requiera. Si no fuera el caso, y según circular de la DGCERV:
- Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.
- Croquis de antes y de después de la rehabilitación, acotado con indicación de la superficie útil.
Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado para cada concepto, con estado de mediciones y precios unitarios. En el caso de que se ejecuten varias actuaciones, es necesario presentar presupuestos parciales de cada una de ellas.
Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En todo caso será necesario aportar la licencia municipal concedida con la presentación del comunicado y/o certificado final de obras.
Para solicitantes que en la convocatoria del 2007 presentaron solicitud de ayudas para las mismas obras de rehabilitación y no han obtenido resolución favorable con motivo del agotamiento de la dotación presupuestaria:
- Impreso de solicitud normalizado por la Secretaría de Vivienda.
- Declaración responsable conforme la documentación que se presentó anteriormente es vigente y no ha sufrido modificación alguna.
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11. ¿Dónde se pueden presentar las solicitudes y consultar el estado del expediente?
En las Oficinas locales de Vivienda
En la Secretaría de Vivienda (c/ Aragó, 244-248, Barcelona)
En la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, Barcelona)
En los Servicios territoriales de Vivienda
Los impresos de solicitud, así como el resto de formularios que se solicitan, se pueden encontrar en las mismas oficinas o bien en:
Impresos y formularios
Annexos
Tabla de ingresos familiares máximos, equivalentes a 3,5 veces el IPREM
La cuantía de 3,5 veces el IPREM, dependiendo del número de miembros que formen la unidad familiar y la zona donde está ubicada la vivienda, para solicitudes de ayudas presentadas a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, es de:
|
|
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 miembros |
5 o más miembros |
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|
31.301,20 |
32.269,28 |
33.657,20 |
35.569,55 |
37.712,29 |
|
|
29.344,88 |
30.252,45 |
31.553,63 |
33.346,45 |
35.355,45 |
|
|
27.619,71 |
28.472,89 |
29.697,53 |
31.384,89 |
33.275,55 |
|
|
23.475,90 |
24.201,96 |
25.242,90 |
26.677,16 |
28.284,22 |
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