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Decreto 54/2008, de 11 de marzo (DOGC 5090, 13/03/08)
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ESTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO LA GENERALITAT DE CATALUNYA, mediante los departamentos de Economía y Finanzas, y de Medio Ambiente y Vivienda, RESUELVA EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO que debe dar cobertura a las compensaciones que prevé este decreto.
La adjudicación del contrato se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Este decreto tiene por objeto aprobar un régimen de coberturas para contratos de alquiler que se formalicen en relación con viviendas situadas en Cataluña y que cumplan las condiciones siguientes:
- La fecha del contrato de alquiler debe ser posterior a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
- La renta mensual pactada no debe superar, dependiendo de la zona geográfica que define el Plan de la Vivienda donde se encuentre situada la vivienda, de:
• 1.500 € en la ciudad de Barcelona • 1.200 € en el resto de municipios de la zona A • 1.000 € en los de la zona B • 800 € en los de la zona C • 600 € en los de la zona D
- No haber exigido una fianza superior a 2 mensualidades de renta, ni ninguna otra garantía adicional para la firma del contrato con la misma finalidad que el avalloguer.
- Haber depositado en el Instituto Catalán del Suelo, dentro del plazo fijado en el artículo 3.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas:
• El contrato íntegro de alquiler • El documento que describe el artículo 5 de este decreto • La fianza
1. ¿Cuáles son las características del régimen de coberturas? 2. ¿Cuál es el organismo gestor del avalloguer? 3. ¿Cómo se puede acceder al avalloguer? 4. ¿Qué implica la sumisión al régimen del avalloguer? 5. ¿Cuál es el procedimiento para obtener la compensación a la que da derecho el avalloguer? 6. ¿Cuándo es operativo el régimen de avalloguer? 7. ¿Cuándo se abonarán al arrendador las cuantías correspondientes a los meses impagados? 8. Los contratos de alquiler obtenidos por mediación de las bolsas de vivienda, ¿también pueden disfrutar de esta cobertura? 9. ¿Dónde hay que presentar las solicitudes?
1. ¿Cuáles son las características del régimen de coberturas?
El régimen de coberturas o avalloguer consiste en asegurar a los arrendadores de viviendas, con contratos celebrados al amparo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos (LAU), la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de 6 meses de alquiler en el caso de instar un proceso judicial para la obtención de sentencia de desahucio por impago de la renta por parte del arrendatario.
El alquiler mensual para el cómputo será el depositado como fianza obligatoria, y en ningún supuesto no se tendrán en cuenta los costes procesales.
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2. ¿Cuál es el organismo gestor del avalloguer?
El Instituto Catalán del Suelo, como organismo de la Generalitat de Catalunya que dispone del Registro de Contratos de Alquiler, gestiona la tramitación y el reconocimiento del avalloguer.
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3. ¿Cómo se puede acceder al avalloguer?
Para acceder al avalloguer es necesario que, además de cumplir las condiciones anteriormente mencionadas, el arrendador y el arrendatario suscriban el documento de compromiso que se describe en el anexo del decreto.
La sumisión al régimen del avalloguer implica que el arrendador y el arrendatario autorizan al organismo gestor del avalloguer y, eventualmente, a los organismos de recaudación, para el acceso a sus datos de carácter personal y a los de naturaleza tributaria para todas las actuaciones derivadas de este decreto.
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4. ¿Qué implica la sumisión al régimen del avalloguer?
Esta sumisión implica que el arrendatario se compromete a reintegrar a la Generalitat de Catalunya, en los términos y condiciones previstos en la normativa de recaudación aplicable a la Generalitat, las cuantías que ésta haya satisfecho eventualmente al arrendador.
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5. ¿Cuál es el procedimiento para obtener la compensación a la que da derecho el avalloguer?
El arrendador puede solicitar, en el plazo de 6 meses desde la obtención de la sentencia o del acuerdo extrajudicial, el cobro del avalloguer al Instituto Catalán del Suelo, acompañando a la solicitud la siguiente información y documentación:
- Número de registro del contrato de alquiler en el Registro de Fianzas del Instituto Catalán del Suelo. - Sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial previsto en este decreto y con la acreditación de que la vivienda ha quedado libre y a disposición del arrendador. - Acreditación de la fecha de interposición de la demanda, de la fecha de la sentencia, en su caso, y de la recuperación de la posesión de la vivienda. - Declaración responsable conforme no se ha cobrado ninguna mensualidad de alquiler, objeto de la demanda o, en su caso, de las percibidas judicialmente o extrajudicialmente.
El Instituto Catalán del Suelo, una vez aportada la documentación descrita, inscrito el contrato en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y comprobado que cumplen los requisitos previstos en este decreto, notificará a los interesados que se ha producido la admisión en el régimen del avalloguer.
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6. ¿Cuándo es operativo el régimen de avalloguer?
Una vez presentada la solicitud con la documentación correcta, aunque no se haya producido la notificación, la cobertura del avalloguer es operativa siempre que se cumplan los requisitos y condiciones de este decreto.
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7. ¿Cuándo se abonarán al arrendador las cuantías correspondientes a los meses impagados?
A partir de la presentación de la solicitud con la documentación indicada, el Instituto Catalán del Suelo abonará al arrendador contractual, en el plazo de dos meses, la cantidad equivalente al importe de las rentas no cobradas desde el inicio de la acción judicial, con un máximo de 6 mensualidades.
En el caso de que la persona arrendataria pague a la actora, consigne el importe o llegue a un acuerdo extrajudicial, se descontarán estos importes de las cuantías a abonar por el Instituto Catalán del Suelo.
No se hará efectivo el importe del avalloguer:
- Si el organismo gestor del avalloguer comprueba que el impago de las rentas arrendaticias se ha producido por la negativa del arrendador a cobrar o por haberse dificultado por cualquier medio el pago. - Cuando en un plazo de tres años se hubieran dictado tres sentencias de desahucio por falta de pago, en una misma vivienda. - Si en el plazo de dos años se hubiera dictado más de una sentencia de desahucio por impago que condene al mismo arrendatario.
La fianza depositada se recuperará independientemente del cobro del avalloguer.
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8. Los contratos de alquiler obtenidos por mediación de las bolsas de vivienda, ¿también pueden disfrutar de esta cobertura?
Esta cobertura no es compatible con las garantías que prestan las bolsas de mediación integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social y en la Red de Alquiler Joven.
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9. ¿Dónde hay que presentar las solicitudes?
En los mismos lugares donde se deben registrar los contratos de alquiler y depositar las fianzas.
Para más información, consulte la web www.incasol.cat.
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