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Espacios naturales

 

Introducción

El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó en 1992 la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, conocida también como la Directiva hábitats.

En Europa, los principales precedentes de esta Directiva son la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (recogida por la Directiva hábitats), conocida también como la Directiva de les aves, el Convenio de Berna y el Proyecto CORINE biótopos.

La Directiva hábitats representa, actualmente, y junto con la Directiva de les aves, el instrumento más importante de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea (UE) para la conservación de los hábitats, las especies y la biodiversidad.

En la legislación del Estado español, la transposición de la Directiva hábitats se materializa en el Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Posteriormente, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997, que adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE. Básicamente consiste en una mejora, modificación y sustitución de los anexos I y II de la Directiva hábitats. En la legislación española, esta nueva directiva, que modifica la Directiva hábitats, ha quedado traspuesta mediante el Real decreto 1193/1998, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1997/1995.

La Directiva hábitats

Objetivos y estructura

El objetivo global de la Directiva hábitats, descrito en el artículo 2.1, es "contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros".

Para el cumplimiento de este objetivo global, la Directiva se estructura en dos grandes objetivos más concretos:

  • La creación de la red Natura 2000 para la conservación de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies (artículos 3 al 11)
  • El sistema de protección global de las especies (artículos 12 al 16 y 22)

Por otra parte, hay otros aspectos y determinaciones de la Directiva suficientemente relevantes y que tienen que ver con los temas siguientes:

  • Mecanismos establecidos para el seguimiento de la implantación de la Directiva
    • Realización de un informe público, cada 6 años, por parte de los Estados miembros sobre las disposiciones y medidas adoptadas en el marco de la Directiva, especialmente por lo que respecta a Natura 2000 (artículo 17.1).
    • Posteriormente, y en el plazo de dos años, la Comisión elaborará un informe de evaluación sobre progresos realizados y sobre la contribución de Natura 2000 a la consecución del objetivo de garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y las especies de interés comunitario (artículo 17.2).
    • Creación de un comité dependiente de la Comisión, para asistir a ésta, y que se conoce con el nombre de Comité hábitats (artículo 20).
  • Fomento de la investigación, los trabajos científicos y el intercambio de información entre los Estados miembros (artículo 18)
  • Fomento de la educación y la información sobre la necesidad de la conservación de los hábitats y las especies (artículo 22.3)
  • Previsión de mecanismos de revisión y adaptación al progreso científico de los anexos de la Directiva (artículo 19)
  • Definición de los conceptos básicos y del concepto de hábitat o especie de interés comunitario (artículo 1)

El sistema global de protección de especies

Los artículos del 12 al 16, el 22.a y 22.b, y los objetivos y la creación de Natura 2000 (en lo que se refiere a la conservación de los hábitats de las especies del anexo II) establecen un marco normativo que configura un sistema global de protección de las especies en el territorio de la UE.

La protección de especies mediante Natura 2000 se explica en el apartado de esta página web donde se explica la red Natura 2000.

Por lo que se refiere a los artículos del 12 al 16, y 22.a y 22.b, éstos son los aspectos más importantes a destacar:

  • Los artículos 12 y 13 establecen un sistema de protección rigurosa para las especies que se listan en el anexo IV. Asimismo, el artículo 22.a proporciona la directriz a los Estados miembros de estudiar la reintroducción de especies de dicho anexo.
  • El artículo 14 establece unas medidas de gestión para la captura y explotación de las especies que se listan en el anexo V.
  • El artículo 15 establece una regulación de los métodos de captura, recolección y transporte (principalmente los citados en el anexo VI) de las especies, y prohíbe de forma genérica los métodos no selectivos.
  • El artículo 16 establece los casos y las condiciones en las que se pueden establecer excepciones a las disposiciones establecidas en los artículos 12, 13, 14 y 15.
  • El artículo 22.b proporciona directrices con referencia a la adopción de cautelas en lo que se refiere a la introducción intencionada de especies no autóctonas.

Cabe decir que en los anexos mencionados no hay especies de aves, ya que el sistema global de protección de especies para este grupo taxonómico es un aspecto cubierto por la Directiva de las aves.

Concepto de hábitat y especie de interés comunitario

Hábitat de interés comunitario  

La Directiva hábitats define hábitat natural como aquellas zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son totalmente naturales como seminaturales.

A continuación define como hábitats naturales de interés comunitario aquellos, de entre los hábitats naturales presentes en el territorio de la UE, que cumplan alguna de estas características:

    • Se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural.
    • Tienen un área de distribución reducida a causa de su regresión o a causa de tener un área reducida por propia naturaleza.
    • Son ejemplos representativos de una o varias de las seis regiones biogeográficas donde se encuentra la UE, es decir, la alpina, la atlántica, la continental, la macaronésica, la mediterránea y la boreal.

Son, en definitiva, los que aparecen en el anexo I de la Directiva, y es importante remarcar, pues, que no son todos los hábitats presentes en la UE, sino una selección de los mismos. Algunos ejemplos son los encinares, los pinares de pino laricio, pino piñonero o pino carrasco, los acantilados marinos mediterráneos, los matorrales gipsícolas, los prados de guadaña, los acantilados calcáreos con vegetación casmofítica, turberas y almarjales ácidos, etc.

Por último, la Directiva define los hábitats naturales prioritarios, de entre los hábitats naturales de interés comunitario, como los amenazados de desaparición (los que recoge el punto a)) presentes en el territorio de la UE, la conservación de los cuales supone una especial responsabilidad para la Comunidad a causa de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio de la misma.

Es muy importante entender que los hábitats naturales de interés comunitario (prioritarios o no) no son hábitats naturales protegidos, sino catalogados. Lo que se debe garantizar es la conservación de unas muestras de los mismos, mediante su inclusión en la red de espacios Natura 2000. Ahora bien, sin embargo, muestras suficientes que garanticen su conservación en el territorio de la UE. Que en una parte del territorio haya uno o varios hábitats de interés comunitario no significa que en aquél lugar se deba garantizar su conservación.

Especie de interés comunitario

La Directiva hábitats define las especies de interés comunitario como las que, en lo que se refiere al territorio de la UE:

    • Se encuentran en peligro, excepto aquellas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no estén amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental.
    • Sean vulnerables, es decir, que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en el caso de mantenerse los factores que ocasionan la amenaza.
    • Sean raras, es decir, que sus poblaciones son de tamaño pequeño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían llegar a estarlo o serlo.
    • Sean endémicas y requieran especial atención a causa de la singularidad de su hábitat y/o de posibles repercusiones que su explotación pueda tener en su conservación.

Son, en definitiva, las que aparecen en los anexos II, IV y V de la Directiva, aunque, como hemos visto en el apartado 2.2, la inclusión de una especie en un anexo u otro tiene unas implicaciones muy diferentes.

Por lo que respecta a las especies de interés comunitario del anexo II, la Directiva también define de entre éstas las especies prioritarias, entendidas como aquéllas que se recogen en el punto a), cuya conservación supone una especial responsabilidad para la UE a causa de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio de la misma.

Al igual que en el caso de los hábitats, las especies de interés comunitario del anexo II (prioritarias o no) no son especies protegidas, sino catalogadas. Lo que se debe garantizar es la conservación de unas muestras suficientes de sus hábitats mediante su inclusión en la red de espacios. Ahora bien, sin embargo, muestras suficientes que garanticen su conservación en el territorio de la UE.

La red Natura 2000

La Directiva hábitats crea la red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación llamada Natura 2000 (artículo 3).

Objetivo  

Natura 2000 deberá garantizar el mantenimiento (o el restablecimiento) en un estado de conservación favorable de los hábitats y los hábitats de las especies en su área de distribución natural dentro del territorio de la UE (artículo 3).

Se considera que un hábitat se halla en un estado de conservación favorable cuando confluyen los tres aspectos siguientes (artículo 1):

  • Que su área de distribución natural y las superficies del hábitat comprendidas dentro de dicha área sean estables o estén aumentando.
  • Que la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible.
  • Que el estado de conservación de sus especies características sea favorable.
  • Se considera que una especie se encuentra en un estado de conservación favorable cuando confluyen los tres aspectos siguientes (artículo 1):
  • Que los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que ésta sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats a los que pertenece.
  • Que el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni esté amenazada de ser reducida en un futuro previsible.
  • Que exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

Conservación de los hábitats y las especies mediante los espacios de Natura 2000

El artículo 3 de la Directiva hábitats determina que los espacios que formen Natura 2000 deben contener hábitats del anexo I o especies del anexo II.

Este mismo artículo también determina que estos espacios deben contener muestras suficientes de los hábitats y las poblaciones de las especies, de manera que garantizando la conservación de dichas muestras y poblaciones dentro de Natura 2000 se pueda garantizar el objetivo para el que se ha creado esta red de espacios.

Las regiones biogeográficas de la Unión Europea

El territorio de la UE se divide en 6 regiones biogeográficas: la macaronésica, la mediterránea, la atlántica, la alpina, la continental y la boreal.

El objetivo de garantizar el mantenimiento (o el restablecimiento) del estado de conservación favorable de los hábitats y las especies en su área de distribución natural dentro del territorio de la UE se debe aplicar para cada región biogeográfica y, dentro de cada una de éstas, para todos los hábitats y las especies presentes en las mismas.

 

 

 

 

Tipos de espacios que componen Natura 2000

Natura 2000 se compone de dos tipos de espacios:

  • Las zonas especiales de conservación (ZEC)
  • Les zonas de especial protección para las aves (ZEPA)

Las ZEC son designadas por los Estados miembros de acuerdo con la Directiva hábitats (artículo 4.4). Previamente a dicha designación, sin embargo, es necesario que la Comisión, de conformidad con los Estados miembros, clasifique como lugares de importancia comunitaria (LIC) los espacios propuestos (artículo 4.2).

Los criterios y procedimientos para clasificar un espacio como LIC y posteriormente designarlo como ZEC se explican en el apartado siguiente.

Las ZEPA son designadas por los Estados miembros según el artículo 4 de la Directiva de les aves. Todas las ZEPA designadas hasta el momento, y las que se puedan designar en un futuro, pasan a formar parte de Natura 2000 automáticamente.

El hecho que un espacio de Natura 2000 esté designado como ZEC indica que éste es de interés comunitario para la conservación de los hábitats del anexo I i las especies del anexo II de la Directiva hábitats, mientras que el hecho que esté designado como ZEPA indica su interés comunitario para la conservación de las especies de aves del anexo I de la Directiva de las aves (artículo 4).

Así pues, la inclusión de las ZEPA en Natura 2000 cubre la falta que supone el hecho que el anexo II de la Directiva hábitats no contenga las especies de aves del anexo I de la Directiva de las aves.

Cabe decir que un espacio incluido en Natura 2000 puede haber sido como una ZEC o como una ZEPA, pero también como ambas cosas a la vez.

Procedimiento para la creación de Natura 2000

En los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva se determinan los criterios y procedimientos por los que se debe constituir Natura 2000. Estos criterios y procedimientos quedan reflejados en los apartados siguientes.

Primera etapa: Propuestas de espacios de los estados miembros

Requisitos que deben cumplir las propuestas

El artículo 4.1 determina que cada Estado miembro propondrá a la Comisión una lista de espacios para cada región biogeográfica. En adelante, llamaremos a dichas listas propuestas o propuestas de espacios.

Dichas propuestas deben cumplir, cada una por separado, los requisitos siguientes:

  • En los espacios propuestos se deben medir los criterios indicados en el anexo III (etapa 1) de la Directiva.
  • Los espacios propuestos deben tener interés comunitario según los criterios indicados en el anexo III (etapa 2) de la Directiva.
  • Cada una de las propuestas estatales deberá llegar a unos niveles mínimos de representación de los hábitats y de las especies, de acuerdo con la cantidad que tenga el Estado miembro de hábitats y especies en su territorio, y también los criterios expuestos hasta ahora en lo que se refiere a los objetivos de Natura 2000.

Plazo de presentación y documentación a adjuntar

Cada propuesta se remitirá a la Comisión junto con una información sobre los espacios propuestos, consistente en:

  • Un mapa del espacio.
  • Su denominación.
  • Su ubicación y extensión.
  • Los datos resultantes de la medición de los criterios indicados en el anexo III (etapa 1).

Esta información se proporcionará de acuerdo con un formulario normalizado que elaborará la Comisión.

El período para que un Estado miembro haya tramitado todas sus propuestas no puede superar los 3 años desde la fecha de publicación de la Directiva. Actualmente, el Estado español lleva un retraso, generalizado en toda la UE, de casi cuatro años en lo que se refiere a dicha remisión.

Criterios establecidos en el anexo III (etapa 1)

En el anexo III se establecen los criterios de selección de los espacios que pueden ser clasificados como LIC y posteriormente ser designados como ZEC.

Dichos criterios se concretan en 4 bloques, los dos primeros subdivididos en 4 puntos:

  • Criterios para la evaluación de la importancia de un espacio para un hábitat concreto:
    • Grado de representatividad del hábitat en relación con el espacio.
    • Superficie del hábitat dentro del espacio en relación con la superficie total del hábitat en el Estado miembro y dentro de la región biogeográfica de la que se trate.
    • Grado de conservación de la estructura y de las funciones del hábitat y posibilidad de restauración.
    • Evaluación global del valor del espacio para la conservación del hábitat.
  • Criterios para la evaluación de la importancia de un espacio para una especie concreta:
    • Tamaño y densidad de la población de la especie dentro del espacio en relación con el global de poblaciones de la especie en el Estado miembro y dentro de la región biogeográfica de la que se trate.
    • Grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie y posibilidad de restauración.
    • Grado de aislamiento de la población o poblaciones existentes en el espacio en relación con el área de distribución natural de la especie.
    • Evaluación global del valor del espacio para la conservación de la especie.
  • De acuerdo con estos criterios, los Estados miembros clasificarán los espacios de la propuesta como lugares que podrían ser considerados de importancia comunitaria, según su valor relativo para la conservación de cada uno de los hábitats o de cada una de las especies.
  • Esta propuesta deberá incluir los espacios en los que se encuentren los hábitats y las especies prioritarios, y que hayan sido seleccionados por los Estados miembros de acuerdo con los criterios que se enumeran en los puntos A y B.
    Por lo que respecta a especies que requieran un territorio extenso, los espacios propuestos sólo podrán contener aquellas partes del territorio que presenten elementos físicos y biológicos esenciales para su vida y reproducción (artículo 4.1).

Segunda etapa: Selección de los LIC por parte de la Comisión  

Objetivo

Según los criterios del anexo III (etapa 2) y para cada una de las 6 regiones biogeográficas, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros, redactará un proyecto de lista de LIC tomando como punto de partida las propuestas de espacios de los Estados miembros (artículo 4.2).

Este proyecto de lista, una vez aprobado por la Comisión mediante el procedimiento que establece la Directiva en el artículo 21, otorgará a los espacios de la lista la categoría de LIC.

La consolidación de esta segunda etapa se debe realizar en un plazo de 6 años a partir de la publicación de la Directiva.

Criterios establecidos en el anexo III (etapa 2)

Los criterios del anexo III (etapa 2) son los siguientes:

  • Todos los espacios propuestos por los Estados miembros en los que haya hábitats o especies prioritarios serán seleccionados como LIC.
  • Para la evaluación de la importancia comunitaria del resto de espacios propuestos por los Estados miembros, es decir, de su contribución al mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de un hábitat o de una especie y/o a la coherencia de Natura 2000, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
    • El valor relativo del espacio en el ámbito del Estado miembro y en la región biogeográfica de la que se trate.
    • La localización del espacio en relación con las vías migratorias de especies del anexo II, así como la posible pertenencia a un ecosistema coherente situado a uno y otro lado de varias fronteras interiores de la UE.
    • La superficie total del espacio.
    • El número de hábitats y/o especies de interés comunitario presentes en el espacio.
    • El valor ecológico global del espacio, en todo el territorio de la UE, para la región o regiones biogeográficas dentro de las que ha sido propuesto o para el conjunto del territorio de la UE, ya sea por el aspecto característico o único de los elementos que lo integran o por la combinación de dichos elementos.

     

Procedimientos excepcionales

La Directiva establece que la aplicación de los criterios del anexo III (etapa 2) sea más flexible en Estados miembros en los que los espacios que tengan hábitats o especies prioritarios ocupen más de un 5% de su territorio. Este mecanismo, sin embargo, requiere la conformidad de la Comisión (artículo 4.2).

Por otra parte, en el artículo 5 se establece un mecanismo para el que, si se da la circunstancia de que un Estado miembro no ha propuesto un espacio que la Comisión considera que es esencial para el mantenimiento de un tipo de hábitat determinado, o para la supervivencia de una especie determinada, se iniciará un procedimiento bilateral de concertación entre la Comisión y el Estado miembro con la finalidad de contrastar y discutir los datos científicos de los que disponen ambas partes.

Este período de concertación puede tener una duración máxima de 6 meses. Si, una vez finalizado dicho plazo, no se llega a un acuerdo, la Comisión podrá proponer al Consejo de las Comunidades Europeas la selección del espacio o espacios en cuestión como LIC. El Consejo decidirá por unanimidad en un plazo no superior a 3 meses.

Cabe decir que desde que se inicie el período de concertación hasta que el Consejo tome una decisión, el espacio o espacios en cuestión quedarán sometidos a lo que se menciona en el punto c) del apartado 6.

Tercera etapa: Designación de las ZEC por parte de los Estados miembros

Los espacios clasificados como LIC por la Comisión deberán ser designados como ZEC por parte de los Estados miembros, en un plazo que no puede superar los 6 años a partir de su declaración como LIC.

A la hora de fijar las prioridades en el orden en el que se realicen dichas designaciones, el Estado miembro tendrá en cuenta la importancia comunitaria del espacio para el cumplimiento de los objetivos de Natura 2000, así como para la coherencia de la red a la que hace referencia el apartado siguiente.

Mejora de la coherencia ecológica de Natura 2000

La Directiva proporciona la directriz (artículo 10) de que, cuando los Estados miembros lo consideren necesario, y en el marco de sus políticas nacionales de ordenación del territorio y de desarrollo, se preocuparán por mejorar la coherencia ecológica de Natura 2000 fomentando la gestión de elementos del paisaje que tengan una importancia principal para la fauna y la flora silvestres.

Se trata de aquellos elementos que, ya sea por su estructura lineal (ríos, márgenes de campos de conreo, etc.), o por su papel como puntos de enlace (estanques, bosquetes, etc.), son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

Medidas de conservación a adoptar en las ZEC y las LIC

La Directiva propone una serie de mecanismos a desarrollar en las ZEC y que buscan conseguir el objetivo mencionado:

  • Elaboración de un plan de gestión (específico del espacio o integrado en otros planes de desarrollo) y de las medidas reglamentarias, contractuales y/o administrativas necesarias para las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario que se hallan en el espacio (artículo 6.1).
  • Evaluación de las repercusiones de planes y proyectos que no tengan relación directa con la gestión del espacio o que no son necesarios para el mismo, y que puedan afectar de forma apreciable, individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, el espacio y sus objetivos de conservación (artículo 6.3).
  • Aplicación de medidas de conservación apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats y las especies presentes en el espacio (artículo 6.2).
  • Vigilancia del estado de conservación de los hábitats y de las especies, especialmente en el caso de que sean prioritarias (artículo 11).
  • Elaboración de los informes mencionados en los artículos 17.1 y 17.2 de la Directiva.

Estos mecanismos y medidas también son de aplicación en los LIC en lo que se refiere a los puntos b) y c) (artículo 4.5).

Respecto al punto b), las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con un plan o proyecto concreto después de asegurarse, con esta evaluación, que no se perjudica la integridad del espacio.

El Estado miembro sólo podrá autorizar un plan o proyecto que perjudique la integridad del espacio cuando no haya soluciones alternativas, y/o cuando se trate de un plan o proyecto que se debe realizar por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de tipo social y económico. En este caso, el Estado miembro deberá tomar todas las medidas compensatorias que sean necesarias, que deberá comunicar a la Comisión, para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 queda protegida.

En el caso de que el espacio tenga hábitats o especies prioritarios, sólo se podrán alegar (para aplicar lo que se ha expresado en el párrafo anterior) razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primer orden de importancia para el medio ambiente, o bien, y con una consulta previa a la Comisión, de otras razones imperiosas de interés público de primer orden.

En definitiva, se plantea un escenario bastante abierto pero muy tutelado en el que, a priori, no se prohíbe nada. Se proporciona a los Estados miembros la principal responsabilidad de dicha tutela, y a la Comisión un importante potencial de seguimiento de qué se hace (o no se hace) en los espacios. Las expresiones "perjudicar la integridad del espacio", "inexistencia de soluciones alternativas" y "razones imperiosas de interés público" evitan declarar prohibidos a priori ciertos tipos de planes y proyectos.

La cofinanciación para la gestión de los espacios de Natura 2000

Por último, la Directiva prevé la cofinanciación entre la UE y los Estados miembros para garantizar la conservación de los hábitats y las especies prioritarios dentro de los espacios de Natura 2000.

Este mecanismo queda establecido en su artículo 8, mediante 4 pasos:

  • Los Estados miembros remitirán a la Comisión, paralelamente a sus propuestas parciales y cuando lo crean oportuno, sus estimaciones en lo referente a la cofinanciación comunitaria que consideren necesaria, tanto para el desarrollo de los planes de gestión como para la ejecución de las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales necesarias para la conservación de los hábitats y las especies prioritarios. Lógicamente, esta cofinanciación sólo se podrá solicitar para espacios que contengan dicho tipo de hábitats.
  • De acuerdo con los Estados miembros, la Comisión determinará, para los espacios en los que se ha solicitado cofinanciación y que han sido declarados LIC, las medidas indispensables para el mantenimiento o reestablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y las especies prioritarios de los que se trate, así como los costes totales que dichas medidas supongan.
  • La Comisión, de acuerdo con los Estados miembros, y teniendo en cuenta otras cosas, la concentración de hábitats o especies prioritarios que se den en el territorio del Estado, y las cargas económicas que esto pueda implicar, evaluará la cofinanciación necesaria para la aplicación de las medidas mencionadas en el punto anterior.
  • De acuerdo con la evaluación expuesta en los dos puntos anteriores, y en el marco de los instrumentos comunitarios de financiación, la Comisión adoptará un marco de acción prioritaria de las medidas que se deban adoptar y que supongan cofinanciación, siempre que el espacio haya sido designado como ZEC por el Estado miembro.

Elaboración de las propuestas de Natura 2000 en el Estado español

En este bloque se abordará la organización administrativa que se ha desarrollado, en el Estado español, en lo relativo a la obligación de los Estados miembros de presentar las propuestas de espacios.

Marco legal

Como ya se ha comentado, el Real decreto 1997/1995 transpone la Directiva hábitats al ordenamiento jurídico del Estado español con carácter de norma básica excepto en lo que se refiere a los métodos de caza.

Dicho Real decreto, en su artículo 4.1, determina que los órganos competentes de las comunidades autónomas (CA) elaborarán las propuestas de espacios que, hallándose en su territorio, puedan ser clasificados como LIC y posteriormente designados como ZEC, competencia esta última que vuelve a recaer en las CA (artículo 5).

El artículo 4.1 también determina que las propuestas elaboradas por las CA se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente (MMA), que las propondrá a la Comisión Europea mediante el procedimiento correspondiente.

En la disposición adicional segunda se determina, sin embargo, que cuando los espacios a proponer (o designar como ZEC en un futuro) se localicen o coincidan con parques nacionales, la proposición y designación a las que se refieren los artículos 4.1 y 5 corresponderá al MMA, previo acuerdo con las CA correspondientes.

En el artículo 6, y como aspecto añadido a los que determina la Directiva, se establece que los puntos 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real decreto serán de aplicación en las ZEPA.

Por último, y como punto importante en el papel de coordinación que debe jugar el MMA en todo este proceso, cabe destacar la disposición final primera, en la que se faculta al MMA para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo que dispone el Real decreto.

Órganos administrativos que intervienen

Desde el MMA, la unidad que ha desarrollado las tareas relacionadas con Natura 2000 ha sido la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

En el caso de Cataluña, han sido la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente y la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esquema de trabajo y coordinación entre el MMA y las CA

Para la elaboración de las propuestas que el Estado español debe remitir a la Comisión, hay que llevar a cabo una serie de tareas. Dichas tareas, que se describirán a continuación, se deben entender como un procedimiento individual para cada región biogeográfica presente en el Estado español:

  • Elaboración de las fuentes de información

    Estas fuentes de información consisten en una cartografía de los hábitats de interés comunitario y varios inventarios de las especies de interés comunitario del anexo II, ambas cosas en el ámbito del Estado español. La responsabilidad de su elaboración ha recaído en el MMA, aunque con la participación de las CA en la revisión y mejora de sus resultados.

  • Establecimiento de los criterios metodológicos mínimos para el cumplimiento de los objetivos de Natura 2000

    A proposición de los técnicos del MMA, y de conformidad con los de las CA, se determinan los criterios que debe cumplir la propuesta. Estos criterios consisten básicamente en los niveles de representación a alcanzar en la propuesta de los hábitats y las especies, y también en los requisitos que debe cumplir un espacio para ser considerado de interés comunitario y ser integrado en la propuesta. Por lo que se refiere al segundo aspecto, realmente ha sido poca la variación de los criterios generales proporcionados por la Comisión. No es así en el caso de los niveles de representación, que el Estado español ha definido más detalladamente, aunque en algunos aspectos no coincidentes.

  • Elaboración de las propuestas de las CA

    A partir de los criterios mencionados en el punto anterior, cada CA elabora una propuesta de espacios correspondiente a su ámbito territorial.

  • Integración de las propuestas de las CA en una única propuesta del Estado español

    Todas estas propuestas de las CA son remitidas al MMA, donde se integran de forma que constituyan una única propuesta del Estado español.

  • Evaluación del grado de cumplimiento de los criterios establecidos por la propuesta en el Estado español

    Conjuntamente entre las CA y el MMA, se evalúa el grado de cumplimiento de la propuesta estatal de los criterios establecidos a los que hace referencia más arriba el punto b). Dicha evaluación se realiza para tres aspectos:

    • la suficiente inclusión en la propuesta de espacios de muestras de los hábitats,
    • lo mismo para las poblaciones de especies,
    • y el interés comunitario de los espacios propuestos.

     

  • Mejora (cuando la evaluación del grado de cumplimiento así lo indique) y cierre de las propuestas de las CA

    Sobre la base de las insuficiencias de inclusión de muestras de hábitats y poblaciones de especies detectadas en la evaluación mencionada en el punto anterior, así como el no interés comunitario de alguno de los espacios propuestos por las CA, éstas realizan (sin que ello suponga una imposición por parte del MMA) las mejoras necesarias en su propuesta, añadiéndole y/o quitándole espacios, o ampliándolos y/o reduciéndolos.

  • Aprobación por parte de los gobiernos de las CA de su propuesta

    Una vez que cada CA cierra su propuesta desde el punto de vista técnico, ésta debe ser aprobada por el gobierno autonómico.

  • Elaboración del material de entrega para remitir la propuesta a la Comisión

    Las propuestas aprobadas por los gobiernos se remiten oficialmente al MMA. El material de entrega de cada propuesta, a elaborar por las CA, consiste, para cada espacio, en un formulario normalizado de datos (definido por la Comisión Europea) y la cartografía en papel de sus límites a escala 1:100.000 y sobre la base cartográfica del Servicio Geográfico del Ejército. Igualmente, se deben remitir los límites de los espacios propuestos en formato digital, y la cartografía, en papel y sobre la misma base mencionada, de los espacios de protección especial que quedan comprendidos en la propuesta, y también de las ZEPA.

  • Integración de todos los materiales de entrega elaborados por las CA

    El MMA integra todos los materiales de entrega de las varias propuestas de las CA, de forma que se constituye en el material de entrega de la propuesta del Estado español.

  • Remisión a la Comisión de la propuesta del Estado español

    Finalmente, el MMA remite este material a la Comisión de forma que queda formalizada la propuesta del Estado español, de la región biogeográfica de la que se trate, de espacios que, desde el Estado, se cree que pueden ser clasificados como LIC por parte de la Comisión.

El esquema de trabajo a seguir para el desarrollo ordenado de los puntos recientemente expuestos es el siguiente:

El esquema de trabajo a seguir

Dirección de contacto

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
Dirección General del Medio Natural
Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural
Dr. Roux, 80
08017 Barcelona
Tel.: 935 674 200
Fax: 932 803 320

Responsable:

Jordi Parpal Servole
Correo electrónico: jparpal@gencat.net 


 

 

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Fecha de publicación:20/6/2007 Fecha de actualización: 2/7/2007
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