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El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto 152/2007 de 10 de julio ha aprobado el plan de actuación para restablecer la calidad del aire para los contaminantes dióxido de nitrógeno (NO2) y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras (PM10) de 40 municipios de la Región Metropolitana de Barcelona declarados zona de protección especial por el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.
Marco normativo
La Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire, establece que hay que definir planes y programas para restablecer los niveles de calidad del aire en aquellas zonas donde se superen los valores de referencia legislativos, con el objetivo de preservar la salud de las personas y el medio.
Por otra parte, el Decreto 322/1987, de 23 de septiembre, de despliegue de la Ley 22/1983, de protección del ambiente atmosférico, establece que hay que declarar zona de protección especial las áreas donde se superen los valores límite admisibles, y para restablecer la calidad del aire son necesarias medidas a medio y largo plazo. Una vez un área se ha declarado zona de protección especial, el Consejo Ejecutivo debe aprobar un plan de actuación que contenga las acciones concretas necesarias para restablecer la calidad del aire en la zona.
Procedimiento
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda detectó superaciones de los valores de referencia legislativos para el dióxido de nitrógeno en la Zona de Calidad del Aire del Área de Barcelona (ZQA1) y para las partículas en la Zona del Área de Barcelona y en la Zona de Calidad del Aire de El Vallès-Baix Llobregat (ZQA2); la normativa europea obliga a iniciar la redacción de planes para restablecer la calidad del aire en dichas zonas. El procedimiento para llevarlo a cabo exigía primero la declaración del área afectada como zona de protección especial. En este contexto, el Consejo Ejecutivo, a través del Decreto 226/2006, de 23 de mayo, declaró zonas de protección especial del ambiente atmosférico varios municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat para el contaminante dióxido de nitrógeno y para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras. Concretamente, se han declarado zona de protección especial:
- Para el dióxido de nitrógeno, los términos municipales de Castelldefels, Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs y Santa Coloma de Gramenet.
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Municipios declarados zona de protección especial para el dióxido de nitrógeno |
- Para las partículas en suspensión de diámetro inferior a diez micras (PM10), los términos municipales de Badalona, Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Esplugues de Llobregat, El Papiol, Pallejà, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Viladecans, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Montcada i Reixac, Ripollet, Rubí, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallès, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallès y Sant Fost de Campsentelles.
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Municipios declarados zona de protección especial para las PM10 |
El Decreto 266/2006, de 23 de mayo, instó al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a crear la Comisión Interdepartamental (impulsada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda e integrada por los departamentos de Política Territorial y Obras Públicas; Salud; Innovación, Universidades y Empresa; e Interior y Relaciones Institucionales y Participación, además del Instituto Catalán de la Energía y la Autoridad del Transporte Metropolitano) para que formulara el plan de actuación para restaurar y mejorar la calidad del aire en las zonas de protección especial. Así pues, el proceso iniciado con la detección de niveles de contaminación por encima de lo admisible según la normativa europea ha finalizado con la aprobación del plan de actuación para restablecer la calidad del aire para los contaminantes dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, a través del Decreto152/2007 de 10 de julio.
El Plan de Actuación para la Mejora de la Calidad del Aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo
En el proceso de elaboración del Plan de Actuación se analizaron las actuaciones que se definen en planes similares que se han puesto en marcha en otras ciudades europeas con situaciones similares en lo que se refiere a la contaminación atmosférica. La experiencia que se deriva de otros planes ha sido muy valiosa a fin de seleccionar las medidas y acciones que deben conformar el Plan. La definición de las medidas que contiene el Plan de Actuación ha sido efectuada por la Comisión Interdepartamental teniendo en cuenta, además de los criterios de eficacia ambiental, el impacto social, los costes económicos y cualquier otro factor que pueda incidir en la medida, priorizando las medidas que afecten a las administraciones públicas.
El Plan de Actuación se ha aprobado a través del Decreto 152/2007 de 10 de julio y está integrado por las Determinaciones Normativas que se transcriben en el anexo de dicho Decreto y por el Documento descriptivo y de medidas y actuaciones ejecutivas, cuya estructura se muestra a continuación:
- El capítulo primero recoge los aspectos relacionados con la declaración de las zonas de protección especial.
- El capítulo segundo relaciona el inventario de fuentes de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas de diámetro inferior a 10 micras, y la evaluación de su incidencia en la calidad del aire.
- El capítulo tercero establece las medidas concretas que hay que adoptar.
- El capítulo cuarto recoge los escenarios previstos para el año 2010.
- El capítulo quinto establece cómo hay que hacer el seguimiento de la ejecución del Plan de Actuación.
- El capítulo sexto establece los estudios que, como mínimo, se realizarán para la correcta implantación del Plan.
Si bien la consideración del conjunto de medidas previstas es necesaria desde el punto de vista de una intervención integral y coherente, muchas de las acciones recogidas en este plan se definen o fomentan en otros planes, puesto que tienen una incidencia directa en los contaminantes analizados. Algunos de estos planes son:
El Plan de Actuación prevé la creación de la Oficina Técnica de Seguimiento del Plan, adscrita a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. La función de este organismo es realizar un seguimiento del calendario y del grado de implementación de las medidas en lo que se refiere a la reducción de las emisiones y a la incidencia en los niveles de calidad del aire, mediante indicadores, así como informar sobre la evolución del Plan y preparar propuestas de medidas o acciones de reconducción de las medidas iniciales.
La memoria económica
Para la aprobación definitiva de este plan ha sido necesaria la elaboración y aprobación de una memoria económica. De esta memoria se destaca que los gastos asociados a las medidas previstas en el Plan se estiman en 1.419,85 M€, de los cuales el 80% ya estaban programados, especialmente en el sector energético, con medidas como la renovación de electrodomésticos y calderas o de mejora de la eficiencia ecológica de los edificios.
El 84% del gasto corresponde al sector privado, y la mayor parte está asociada a medidas ya programadas anteriormente en el sector energético. Dentro del sector público destaca el gasto en el sector del transporte público.
Esta memoria concluye que "el principal gasto directo que supondría no aplicar el Plan sería el sanitario. La implementación del Plan supondrá un importante ahorro en gastos sanitarios derivados de los beneficios que la reducción de NO2 y partículas tendrá sobre la salud de la población de la Región Metropolitana de Barcelona. Estos costes sanitarios son muy difíciles de cuantificar, pero todo indica que son muy superiores al coste de aplicación del Plan. También es muy difícil cuantificar los costes indirectos, que afectarían a muchos más ámbitos además del sanitario."
El informe de sostenibilidad ambiental y la memoria ambiental
En cumplimiento de la Ley estatal 9/2006, de 28 de abril, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, se ha elaborado un informe de sostenibilidad ambiental y una memoria ambiental. Esta memoria valora la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan o programa; analiza el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y de su calidad, a la vez que evalúa el resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración, y analiza la previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan.
El informe de sostenibilidad ambiental concluye que el Plan no presenta ningún impacto negativo significativo, y de hecho, presenta beneficios significativos respecto a los objetivos ambientales prioritarios: mejora de la calidad del aire y de la salud. Se observa que el Plan también presenta ciertos beneficios en relación con el cambio climático, el consumo energético, la accidentalidad y la contaminación acústica, si bien se trata de beneficios de una magnitud muy inferior a los beneficios sobre la salud y la calidad del aire. Por último, respecto al agua y los residuos, los impactos del Plan son insignificantes y, en consecuencia, se pueden obviar.
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