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Esta norma pretende dar respuesta a la demanda social existente para la regulación de los olores, puesta de manifiesto mediante la Resolución número 1737/VI del Parlamento de Cataluña, la cual insta al Gobierno a regular esta materia, y mediante las varias peticiones del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo en Cataluña) en este sentido. También nace como respuesta a las diversas solicitudes de asistencia técnica que el Departamento recibe de los ayuntamientos.
El carácter de esta Ley es básicamente preventivo sobre las actividades potencialmente generadoras de contaminación odorífera. En este sentido, la Ley fija objetivos de valores de inmisión de olor que deben alcanzar las actividades en las áreas que requieren más protección contra el olor, como las áreas residenciales, mediante el uso de la mejor tecnología disponible y la aplicación de Buenas Prácticas de gestión, o bien mediante la implantación de medidas correctoras.
Esta Ley también prevé, además de la actuación individual sobre las fuentes de olor, el procedimiento para abordar la contaminación odorífera que puede producirse a escala territorial, ya sea por la presencia de más de una fuente emisora de olor o a causa de un origen desconocido. Esta circunstancia se aborda mediante la declaración de Zona de Olor de Régimen Especial.
> Texto del borrador
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