Si desea realizar obras de rehabilitación y solicitar estas ayudas, hay que realizar un paso previo: antes de empezar las obras hay que solicitar a la Administración el Test del Edificio (TEDI).
No será necesario el TEDI cuando:
- Se hayan iniciado las obras por riesgo grave e inminente de acuerdo con una orden de ejecución vigente y actualizada con el certificado técnico municipal.
- Se puede sustituir, previo convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por estudios técnicos considerados adecuados por la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda cuando se trate de actuaciones en:
o Parques de vivienda propiedad o administrados por operadores públicos.
o Edificios que formen parte de un conjunto de especial interés para un ayuntamiento.
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2. ¿Quién puede solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios?
Los promotores de las obras de rehabilitación, propietarios (personas físicas y/o jurídicas), de edificios de uso residencial en su condición de:
- Comunidades de propietarios.
- Titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
- Hayan solicitado el TEDI en anualidades anteriores al 2008.
- No se hayan iniciado las obras de rehabilitación para las que se solicitan las ayudas antes que la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda notifique el resultado favorable del TEDI, excepto por:
o Obras que se hayan iniciado por razones de riesgo grave e inminente debidamente acreditado.
o Obras en parques de viviendas propiedad o administradas por operadores públicos previo convenio con el DMAV.
o Actuaciones de rehabilitación especiales, incluidas en un convenio entre el Ayuntamiento y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
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3. ¿Qué otros requisitos se deben cumplir?
Las obras objeto de ayudas se deberán ajustar a lo que establezca el resultado del TEDI.
La construcción del edificio deberá ser anterior al 31 de diciembre de 1980, excepto en programas de accesibilidad y sostenibilidad y eficiencia energética.
Quedan excluidas las solicitudes de ayudas para la instalación de ascensor en edificios de uso residencial terminados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, los cuales están obligados a tener ascensor de acuerdo con la normativa vigente.
El edificio, una vez rehabilitado, deberá tener el 70%, como mínimo, de superficie útil total destinada a vivienda, excluyendo la superficie de los locales de planta baja y bajo rasante, y no puede incluir un vaciado del edificio o el derribo de las fachadas.
El edificio debe tener seguridad estructural y un funcionamiento correcto de las instalaciones generales, o bien los debe conseguir mediante el proceso de rehabilitación.
Las obras deberán disponer de la preceptiva autorización municipal y ajustarse a la legalidad vigente.
4. ¿Cual es el plazo para solicitar las ayudas?
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de mayo de 2008.
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5. ¿Qué ayudas se pueden solicitar?
Según las obras a realizar, la cuantía de la subvención es de:
| |
% presupuesto protegible |
por vivienda o local |
|
A. Programa de rehabilitación de edificios con patologías, deficiencias y riesgo |
|
|
a.1. Patologías estructurales (estabilidad, solidez y seguridad): |
50% |
7.000 |
a.2. Deficiencias constructivas que afectan a la habitabilidad: |
25% |
2.000 |
a.3. Reparación de los elementos en riesgo: |
25% |
800 |
| |
|
|
| B. Programa de accesibilidad |
|
|
b.1. Instalaciones ascensores con creación de itinerarios practicables: |
60% |
6.000 |
b.2. Instalaciones ascensores: |
45% |
5.500 |
b.3. Supresión de barreras arquitectónicas: |
25% |
200 |
| |
|
|
| C. Instalaciones comunitarias |
|
|
c.1. Adecuación de instalaciones: agua, electricidad, gas canalizado: |
40% |
2.600 |
| |
|
|
| D. Sostenibilidad |
|
|
d.1. Mejora del aislamiento térmico y/o acústico: |
35% |
2.000 |
d.2. Instalación de energías alternativas agua caliente sanitaria y energía eléctrica: |
35% |
1.500 |
Estas ayudas se pueden incrementar en un 10% de la subvención, en los casos siguientes:
-
Cuando el edificio está deshabitado y se rehabilita para destinarlo a alquiler o venta protegida.
-
Cuando el edificio está situado en una zona de montaña o en zonas rurales de despoblación.
-
Cuando el edificio forme parte de un bien cultural de interés nacional así declarado por el Gobierno de la Generalitat.
-
Cuando el edificio forme parte de un conjunto de especial interés así declarado por un ayuntamiento, previa firma de convenio entre el ayuntamiento y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
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6. ¿Qué entidades se tienen en cuenta para el cálculo de las subvenciones?
Todas las entidades que formen parte del edificio que se rehabilita siempre que sean unidades jurídicamente independientes y se destinen a vivienda o local.
En ningún caso los locales situados en planta sótano, destinados a aparcamiento o trastero se contabilizarán para el cálculo de la subvención.
En el caso de edificios con diversas escaleras:
- Si hay distintas comunidades: sólo se computan las viviendas y locales que forman parte de la comunidad que realiza las obras.
- Si sólo hay una comunidad: se computan todas las viviendas y locales que la forman.
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7. ¿Son compatibles todas las subvenciones?
Estas subvenciones son compatibles entre sí y pueden ser acumuladas. También son compatibles con las que establecen otras administraciones públicas distintas de la Generalitat de Catalunya, dentro de sus ámbitos competenciales, siempre que no superen los costes de las actuaciones protegidas.
En el caso de que se soliciten otras ayudas para las mismas obras de rehabilitación, se deberá presentar el presupuesto debidamente separado para cada programa o actuación y, si procede, se deberá hacer constar a qué organismo se han solicitado las ayudas y los importes concedidos.
Los edificios para los que se hayan concedido las ayudas previstas en esta convocatoria no podrán recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación hasta que hayan transcurrido 10 años, a contar desde la fecha en la que se haya emitido el certificado de cumplimiento de las obras protegidas.
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8. ¿Qué es el presupuesto protegible?
El presupuesto protegible, al efecto de determinar las subvenciones, no debe coincidir necesariamente con el presupuesto presentado por el promotor, y está constituido por la suma de los conceptos siguientes:
- el presupuesto de la empresa que realiza las obras
- los honorarios facultativos
- el coste de las licencias o autorizaciones administrativas
- los tributos que graven las actuaciones
- los costes de los diagnósticos y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto (si procede)
Para el cálculo de las subvenciones, el presupuesto de ejecución material de la empresa que realiza las obras debe coincidir con el presupuesto de obras aprobado en la licencia municipal.
En el caso de que el presupuesto protegible supere los 30.000 € para cada uno de los beneficiarios, se deberán aportar tres ofertas de distintos proveedores.
La documentación presentada con el certificado final de obras y justificante del gasto deberá coincidir con la presentada con la solicitud de ayudas (empresa que realiza las obras, etc.).
Si hay cualquier cambio, previamente hay que comunicarlo y solicitar autorización al servicio competente de la Secretaría de Vivienda o a la Oficina Local de Vivienda donde se haya presentado la solicitud de ayudas. Esta autorización siempre se deberá solicitar dentro del plazo establecido para la ejecución de las obras.
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9. ¿Cuál es el plazo para realizar las obras?
El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de un año a partir de la fecha de la resolución de la subvención. Una vez haya pasado este plazo, en caso de necesitar una prórroga, se deberá solicitar autorización al servicio competente de la Secretaría de Vivienda.
La solicitud de autorización de prórroga deberá ser motivada y deberán justificarse documentalmente los motivos de ésta.
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10. ¿Cuándo se recibirán las ayudas?
El otorgamiento de las ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
El pago se hará efectivo una vez acreditada la finalización de las obras, siempre que los solicitantes presenten:
El comunicado final de obras según formulario normalizado, y si procede el certificado final de obras con los visados correspondientes. Este comunicado y/o certificado se deberá acompañar de la justificación de gasto de las obras subvencionadas, mediante la presentación de las facturas y recibos que acrediten los costes realizados (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
El pago de las subvenciones a favor de comunidades de propietarios se hará efectivo en una cuenta de la comunidad.
Si las obras de rehabilitación las promueve una comunidad de propietarios, donde menos del 70% utilizan las viviendas como residencia habitual y permanente, el reconocimiento de la subvención se realizará sólo para los que así lo acrediten.
En el caso de obras iniciadas por riesgo grave e inminente, se deberá presentar la orden de ejecución vigente actualizada y también el certificado municipal acreditativo que complemente la mencionada orden de ejecución.
Es requisito previo al pago de la subvención que el solicitante acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante la presentación de los certificados correspondientes. No será necesario presentar el certificado tributario en caso de que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos directamente a la Agencia Tributaria por vía telemática. Esta autorización se hace constar expresamente en la solicitud.
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11. ¿Qué documentación hay que presentar con la solicitud?
Para nuevos solicitantes, junto con el impreso de solicitud normalizado por la Secretaría de Vivienda:
11.1. Documentación jurídico-administrativa
En todos los casos:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona que firma la solicitud y, si procede, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en nombre de la que actúa.
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento que acredite la titularidad del solicitante: propiedad, excepto si el promotor de las obras es una comunidad de propietarios.
- En el caso de haber solicitado ayudas para la misma actuación a otro departamento de la Generalitat de Catalunya u otra administración, se deberá aportar declaración responsable donde se indique la ayuda solicitada o, en su caso, obtenida.
- Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Hoja de solicitud de transferencia bancaria, según modelo normalizado.
En el caso de que los promotores de la rehabilitación sean personas físicas y ostenten la propiedad compartida:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de identificación de cada uno de los propietarios.
- Nombramiento de un representante de los propietarios, a los efectos de la presentación y seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, así como el cumplimiento de las obligaciones que como beneficiarios corresponda a los propietarios.
En el caso de que el promotor de la rehabilitación sea una comunidad de propietarios:
- Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).
- Nombramiento de un representante de la comunidad de propietarios, a efectos de la presentación y el seguimiento de los trámites de la solicitud de ayudas, y relación anexa de propietarios firmada por los representantes de la comunidad, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda.
- Hoja de solicitud de transferencia bancaria, según modelo normalizado donde se indiquen los datos de una cuenta abierta a nombre de la comunidad.
11.2. Documentación técnica
- Proyecto técnico, básico y de ejecución, debidamente visado, para todas aquellas obras en las que la licencia de obras así lo requiera y según lo que establece la circular de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda (DGCERV). Si no es el caso:
o Memoria técnica, con la descripción de las obras a realizar y documentación técnica anexa complementaria y necesaria según el tipo de actuación para la que se solicitan las ayudas.
- Presupuesto de la empresa que realiza las obras, debidamente desglosado para cada concepto, con estado de mediciones y precios unitarios. En el caso de que se ejecuten varias actuaciones, hay que presentar presupuestos parciales de cada una de ellas.
- Licencia municipal de obras, o justificación de su solicitud. En todo caso, será necesario aportar la licencia municipal concedida con la presentación del comunicado y/o certificado final de obras.
- En el caso de obras iniciadas por riesgo grave e inminente, hay que presentar la orden de ejecución vigente y actualizada, así como el certificado municipal acreditativo que complemente la mencionada orden de ejecución.
- En el caso de solicitar ayudas al proyecto y dirección de obras, sobre la base del convenio suscrito con un ayuntamiento, hay que aportar:
- presupuesto de los honorarios referentes al coste del proyecto
- presupuesto referente a los trabajos de dirección de obras
- compromiso de realizar las obras de rehabilitación proyectadas y el plazo de ejecución
Para solicitantes que en la convocatoria del 2007 presentaron solicitud de ayudas para las mismas obras de rehabilitación y no han obtenido resolución favorable con motivo del agotamiento de la dotación presupuestaria:
- Impreso de solicitud normalizado por la Secretaría de Vivienda.
- Declaración responsable conforme que la documentación que se presentó anteriormente es vigente y no ha sufrido modificación alguna.
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12. ¿Dónde hay que presentar las solicitudes?
En las Oficinas locales de vivienda.
En la Secretaría de Vivienda (c/ Aragó, 244-248, Barcelona)
En la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, Barcelona)
En los Servicios territoriales de Vivienda
Los impresos de solicitud, así como el resto de formularios que se solicitan, se pueden encontrar en las mismas oficinas, o bien en:
Impresos y formularios
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