AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN CONCERTADO DESTINADAS A LA VENTA
1. ¿Quién puede solicitar ayudas a la promoción de viviendas?
2. ¿Qué condiciones deben cumplir las viviendas?
3. ¿Cuáles son los precios máximos de venta de estas viviendas?
4. ¿Qué tipos de ayudas se pueden solicitar?
5. ¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?
6. ¿Cuándo se inicia el pago de las ayudas?
7. ¿Quién puede adquirir estas viviendas?
8. ¿Qué condiciones se deben cumplir para vender las viviendas?
9. ¿Cuál es el plazo para elevar a escritura pública los contratos de compraventa?
10. ¿Cuál es el régimen jurídico de estas viviendas?
1. ¿Quién puede solicitar ayudas a la promoción de viviendas?
Los promotores, tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas.
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2. ¿Qué condiciones deben cumplir las viviendas?
- No pueden superar los 90 m2 de superficie útil excepto en los casos de viviendas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, que pueden llegar a los 108 m2, o bien las destinadas a familias numerosas, que pueden llegar a 120 m2.
La superficie útil se computará de acuerdo con lo que establecen la normas de habitabilidad y, en su caso, podrá incluir la mitad de la superficie de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda, hasta un máximo del 10% de la superficie útil.
- Las viviendas deben cumplir los parámetros de eficiencia ecológica y sostenibilidad obligatorios según la normativa vigente.
- En toda promoción será necesario adaptar y reservar un 3% de las viviendas para personas con discapacidad.
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3. ¿Cuáles son los precios máximos de venta de estas viviendas?
El precio máximo por m2 de superficie útil de la vivienda no puede exceder, según las zonas, de:
Zonas Precio por m2 superficie útil
Zona A1 2.489,76 euros/m2
Zona A2 2.293,20 euros/m2
Zona A3 2.096,64 euros/m2
Zona B 1.703,52 euros/m2
Zona C 1.506,96 euros/m2
Zona D 1.310,40 euros/m2
Si la vivienda tiene garaje y/o trastero vinculado/s, el precio por m2 de éstos no puede ser superior al 50% del precio por m2 de la vivienda.
Para calcular el precio de venta del garaje o trastero se tendrán en cuenta, como máximo, 25 m2 de garaje y 8 m2 de trastero, aunque la superficie real sea superior.
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4. ¿Qué tipos de ayudas se pueden solicitar?
Se pueden solicitar préstamos convenidos y subvenciones:
A. Préstamo convenido
La Secretaría puede reconocer el derecho a solicitar un préstamo convenido con las condiciones siguientes:
Cuantía: 80% del precio máximo de venta, que es, según las zonas, el siguiente:
Zonas Precio por m2 superficie útil
Zona A1 1.991,81 euros/m2
Zona A2 1.834,56 euros/m2
Zona A3 1.677,31 euros/m2
Zona B 1.362,82 euros/m2
Zona C 1.205,57 euros/m2
Zona D 1.048,32 euros/m2
Amortización: 25 años, más un período máximo de 3 años de carencia, ampliable hasta 4 años.
Interés: 4,35% TAE (este interés se revisa el primer trimestre de cada año).
Cuotas: constantes, que para el 2007 serían de 54,26 euros/mes por cada 10.000 euros.
B. Subvenciones
1. Viabilidad económica
· 8.000 € por vivienda calificada construida sobre suelo libre no destinado a vivienda protegida, ni procedente de cesiones obligatorias correspondientes al aprovechamiento medio.
2. Sostenibilidad y eficiencia ecológica (en todas las promociones)
· 1.500 € por vivienda, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 25 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre.
3. Movilidad interior (en todas las promociones)
· 1.000 € por vivienda, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre.
Todas estas subvenciones son compatibles entre sí.
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5. ¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?
Se deben solicitar junto con la solicitud de calificación provisional de VPO.
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6. ¿Cuándo se inicia el pago de las ayudas?
El pago de las subvenciones se tramita a partir del otorgamiento de la calificación definitiva de VPO.
Además, se deberá acreditar la inscripción de la calificación definitiva de VPO en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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7. ¿Quién puede adquirir estas viviendas?
- Las personas que no sean titulares de otra vivienda, excepto en casos especiales.
- Las personas con unos ingresos familiares ponderados que no sean inferiores al 5% del precio de venta y que no superen 6,5 veces el IPREM, que según las zonas, es el siguiente:
Ponderación de los ingresos familiares según zonas y miembros, 6,5 veces el IPREM
Zonas 1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 miembros 5 o más miembros
Zona A 58.130,80 59.928,66 62.506,24 66.057,73 70.037,11
Zona B 54.497,63 56.183,12 58.599,60 61.929,12 65.659,79
Zona C 51.291,88 52.878,23 55.152,56 58.286,23 61.797,45
Zona D 43.598,10 44.946,49 46.879,68 49.543,30 52.527,83
El cálculo de los ingresos se efectuará de acuerdo con la cuantía de la parte general y especial de la declaración o declaraciones sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la solicitud de financiación calificada, presentadas para cada uno de los miembros de la unidad familiar.
La solicitud de ayudas implica dar la autorización para que la Administración pueda solicitar la información de carácter tributario o económico legalmente pertinente.
Los contratos de compraventa, títulos de adjudicación o bien la escritura de declaración de obra nueva en el supuesto de promotor individual para uso propio, deben ser visados por los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda, y deben contener las cláusulas obligatorias establecidas por orden.
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8. ¿Qué condiciones hay que cumplir para vender las viviendas?
En primera transmisión:
· En construcción: se pueden vender una vez se haya obtenido la cédula de calificación provisional y previa autorización del servicio correspondiente.
· Terminadas: se pueden vender una vez se haya obtenido la calificación definitiva. En este caso, no es necesario solicitar autorización de venta previa.
En primera transmisión o en posteriores:
· Si las viviendas se construyen sobre suelos públicos o privados que tengan una calificación urbanística que obligue a destinarlas a viviendas protegidas, las transmisiones se deberán realizar a través del registro de solicitantes de viviendas protegidas que cree la Generalitat de Catalunya, y deberán adaptarse a los procedimientos que se determinen.
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9. ¿Cuál es el plazo para elevar a escritura pública los contratos de compraventa?
Los promotores deberán elevar a escritura pública, en el plazo de 3 meses desde la fecha de la concesión de la calificación definitiva, los contratos de compraventa o títulos de adjudicación formalizados con anterioridad a la concesión de la calificación mencionada.
Si la compraventa o adjudicación es posterior a la fecha de calificación definitiva, el plazo mencionado empieza a contar desde la fecha del contrato o del título de adjudicación.
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10. ¿Cuál es el régimen jurídico de estas viviendas?
· 90 años desde la fecha de la calificación definitiva para las viviendas promovidas en suelo público, suelo destinado a vivienda protegida o viviendas con ayudas públicas.
· 30 años para las viviendas promovidas en suelo libre y sin ayudas públicas, y las destinadas al realojamiento de personas afectadas por actuaciones urbanísticas.
· No se podrán descalificar a petición de los propietarios en todo el período de protección.
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Notas
Ayudas para sostenibilidad
Art. 25.1 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el Derecho a la Vivienda 2004-2007.
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda concederá, mediante los servicios competentes de la Secretaría de Vivienda, una subvención a los promotores de viviendas de protección oficial, siempre que en la construcción del edificio se superen en más del 50% los parámetros mínimos que establece la normativa sobre la adopción de criterios de eficiencia ecológica y ambientales en los edificios.
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Ayudas por movilidad
Art. 26.1 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el Derecho a la Vivienda 2004-2007.
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda concederá, mediante los servicios competentes de la Secretaría de Vivienda, una subvención a los promotores de viviendas de protección oficial en las promociones en las que todas las viviendas dispongan de un itinerario practicable que una la vía pública con la entrada a cada vivienda, de acuerdo con el apartado 2.3 del anexo del Decreto 135/1995, de supresión de barreras arquitectónicas, y que introduzcan los parámetros siguientes de movilidad interior de las viviendas:
a) Que en el recibidor, sala de estar, cocina y, por lo menos, en un dormitorio y un baño, haya espacio libre que no resulte barrido cuando se abren las puertas, y en el que se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.
b) Que las puertas de estos espacios tengan una anchura mínima de 0,80 m, y los pasillos que los unen entre sí tengan una anchura mínima de un metro.
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Casos especiales
Esta limitación no es de aplicación en los supuestos siguientes:
- adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler promovido por promotores públicos
- personas mayores de 65 años
- personas con minusvalías
siempre que la vivienda de la que sean propietarios sea ofrecida en la Red de Mediación para el Alquiler Social.
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Cláusulas obligatorias
- Identificación del expediente donde se haya calificado la vivienda
- Fecha de la calificación
- Precio pactado
- Compromisos de los compradores:
o Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
o Las viviendas sólo pueden ser ocupadas por personas físicas.
o Deben ocupar la vivienda en un plazo de 3 meses desde su entrega.
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