¿Qué son?
¿A quién van dirigidas?
¿Qué necesidad cubren?
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a las ayudas?
¿Qué otras condiciones hay que cumplir?
¿Cuál es el importe máximo de la ayuda?
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
¿Qué incompatibilidades tiene la ayuda?
¿Qué documentación hay que adjuntar a la solicitud?
¿Dónde hay que presentar las solicitudes?
¿Cuál es la normativa reguladora?
¿Qué son?
Son ayudas a fondo perdido, personalizadas y asistenciales, para evitar la pérdida de la vivienda privada que constituya la residencia habitual y permanente del solicitante y su familia.
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¿A quién van dirigidas?
A personas con recibos impagados de alquiler o de amortización de préstamo hipotecario que reúnan los requisitos que prevé la convocatoria pública anual.
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¿Qué necesidad cubren?
No poder pagar la deuda de la vivienda que es domicilio habitual y permanente.
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¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la ayuda?
- Residencia: es necesario residir en Cataluña.
- Situación económica: los ingresos mensuales derivados de remuneraciones salariales o de otras fuentes, referidos al año 2008, ponderados de acuerdo con el número de miembros de la unidad de convivencia y de la zona donde esté ubicada la vivienda, no pueden ser superiores a 2 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Esta cuantía es:
| Zona |
1 miembro |
2 miembros |
3 miembros |
4 miembros |
5 o más miembros |
| Zona A |
1.608,13 |
1.657,87 |
1.729,18 |
1.827,42 |
1.937,51 |
| Zona B |
1.507,63 |
1.554,25 |
1.621,10 |
1.713,21 |
1.816,42 |
| Zona C |
1.418,94 |
1.462,28 |
1.525,74 |
1.612,43 |
1.709,57 |
| Zona D |
1.206,10 |
1.243,40 |
1.296,88 |
1.370,57 |
1.453,13 |
- Hay que estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de los últimos doce meses anteriores al período para el que se solicita la ayuda.
- Situación familiar: no debe haber relación de parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, y por afinidad hasta el primer grado, entre el/la propietario/a y el/la arrendatario/a.
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¿Qué otras condiciones hay que cumplir?
- Hay que ser titular contractual de la vivienda promovida por un/a promotor/a privado/a, ser titular del préstamo hipotecario formalizado para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda, o bien ser cesionario del contrato de arrendamiento con el consentimiento escrito del/de la arrendador/a o estar incluido en los supuestos que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 24 de noviembre de 1994.
- Destinar la vivienda para la que se solicita la ayuda a domicilio habitual y permanente del/de la titular del contrato, cesionario/a o titular del derecho de uso en virtud de los artículos 15 o 16 de la LAU.
- Que el otorgamiento de la ayuda suponga que quede sin efecto la acción de desahucio judicial, si se tercia.
- Las cuotas de amortización pendientes deben ser para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda y hay que tener pagadas las correspondientes a un año, como mínimo. El préstamo hipotecario no amortizado debe haberse constituido para la adquisición de la vivienda objeto de la ayuda.
- Deber a un/a acreedor/a privado/a las rentas del alquiler o cuotas de amortización por circunstancias sobrevenidas y no previsibles debidamente justificadas, a criterio de los servicios sociales de atención primaria o especializados.
- La cuantía de la renta de alquiler no deberá superar los 900 euros mensuales.
- La cuota de amortización no deberá superar los 1.000 euros mensuales.
- Que en el momento de presentar la solicitud falte un tiempo de vigencia del contrato superior a ocho meses o, en caso contrario, que el propietario garantice la renovación contractual.
- Que con el otorgamiento de la ayuda se liquide la deuda existente.
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¿Cuál es el importe máximo de la ayuda?
El importe máximo a otorgar es de 2.800 €.
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¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
30 de noviembre de 2008.
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¿Qué incompatibilidades tiene la ayuda?
La persona solicitante no puede ser propietario/a de ninguna otra vivienda ni de otro derecho de uso.
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¿Qué documentación hay que adjuntar a la solicitud?
Documentación común:
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del NIF o NIE de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con la persona solicitante.
- Informe social, emitido por el/la trabajador/a social del ayuntamiento o especializados.
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del Libro de familia, si procede.
- Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento.
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del convenio o sentencia judicial de separación, conforme se asigna la vivienda al cónyuge que vive en la misma pero que no es el titular contractual, si procede.
- Declaración responsable, relativa a los ingresos mensuales de la unidad de convivencia y a otros requisitos establecidos en la normativa correspondiente, recogidos en el apartado "DECLARO" del formulario de solicitud.
Documentación relativa a ingresos de la unidad de convivencia:
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con la persona solicitante.
- Las seis últimas nóminas de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con la persona solicitante.
- En caso de estar desocupado/a, certificado/s de la oficina de colocación acreditativo/s de la situación de paro laboral de la persona solicitante y de todas las personas mayores de edad que conviven con la persona solicitante.
- Certificado/s que acredite/n la percepción de una pensión emitido/s por el INSS (cómputo anual), en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea pensionista.
Documentación específica. Rentas de alquiler:
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores, formalizada a nombre del propietario/administrador de la vivienda con diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
- Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia del contrato de arrendamiento.
- Certificado del propietario/administrador con detalle de la deuda y de los meses correspondientes, según modelo normalizado por la Secretaría de Vivienda.
- Fotocopia compulsada de la documentación judicial (demanda, sentencia, etc.) en caso de que se haya iniciado el proceso de desahucio.
Documentación específica. Cuotas de amortización del préstamo hipotecario:
- Certificado de la entidad acreedora que haga constar el nombre de la persona titular, el objeto (adquisición de la vivienda), el inmueble hipotecado, la fecha de constitución del préstamo y el detalle de las cuotas de amortización vencidas y no pagadas.
- Fotocopia compulsada o bien original y fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores, formalizada por la entidad bancaria o acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario.
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¿Dónde hay que presentar las solicitudes?
> Oficinas de Acción Ciudadana, consulte las direcciones en:
http://www.gencat.net/governacio-ap/ACCIO_CIUTADANA/Adreces/oficines.htm
> Secretaría de Vivienda (c. Diputació, 92-94 y c. Aragó, 244, Barcelona)
> Servicios territoriales de Vivienda
Los impresos de solicitud, así como el resto de formularios que se solicitan, se pueden encontrar en las mismas oficinas o bien en:
> Impresos y formularios
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¿Cuál es la normativa reguladora?
> BEF-214-2006 (ORDEN) (DOGC 4628, de 8 de mayo de 2006)
> RESOLUCIÓN MAH/253/2008, de 29 de enero, por la que se abre la convocatoria de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2008 (código de la convocatoria: HA 05/08)
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