Información ambiental
Derecho de acceso a la información ambiental
Normativa
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Directiva 2003/4/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo
,
Directiva 2003/35/CE

-
Ley 27/2006
, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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Objeto de la Ley
La Ley 27/2006, regula el
derecho a acceder a la información ambientalque esté en poder de las autoridades públicas, a
participar en los procedimientos de toma de decisionesacerca de asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, a
instar a la revisión administrativa y judicial de los actos y omisionesimputables a las autoridades públicas que vulneren la normativa en materia de medio ambiente, así como obliga a
garantizar la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental.
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Titulares del derecho
El titular del derecho de acceso a la información es el público en general, entendido como cualquier persona física o jurídica, así como las asociaciones, organizaciones y grupos constituidos. Por lo tanto, toda persona, ya sea nacional o extranjera, residente o no residente, afectada o no afectada, sin ningún tipo de discriminación, es titular de este derecho. Todo el que presente una solicitud de información ambiental adquiere la condición de solicitante y a partir de ese momento, tiene carácter de interesado en el procedimiento.
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Solicitud
Solicitud de información ambiental
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Definición de información ambiental
Incluye toda aquella
informaciónen forma
escrita,
visual,
sonora,
electrónicao en
cualquier otro formatosobre las siguientes cuestiones:
- Estado de los elementos del medio ambiente (aire, atmósfera, agua, sol, tierra, paisajes naturales, espacios naturales, zonas húmedas, zonas marítimas y costeras, diversidad biológica, los organismos modificados genéticamente y la interacción entre estos elementos).
- Los factores (sustancias, energía, radiaciones o residuos, emisiones, vertidos y otras liberaciones al medio ambiente que puedan afectar o afecten a los elementos del medio ambiente citados en el punto a).
- Las medidas, incluidas las administrativas, políticas, normas, planes, programas, acuerdos y actividades que protejan los puntos a) y b).
- Los informes sobre la aplicación de la legislación ambiental.
- Los análisis de la relación entre costes y beneficios y otros de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas (punto c).
- El estado de la salud y seguridad de las personas (contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, artístico, cultural y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectadas por el estado de los elementos del medio ambiente citados en el punto a).
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Plazo
El solicitante tiene derecho a recibir la información solicitada en los plazos máximos legalmente establecidos estipulados en el artículo 10 de la ley.
- En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la Agencia Catalana del Agua.
- En el plazo de dos meses, en caso de que el volumen y la complejidad de la información hagan imposible facilitar la información en plazo de un mes
El silencio derivado del incumplimiento de los plazos de entrega de la información es positivo.
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Forma o formato de la información ambiental
La Ley 27/2006 contempla de forma específica la forma o formato de la información (artículo 11). La regla general es que la información se facilite con la forma o formato solicitado, salvo que se den alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
- Si la información ya ha sido objeto de difusión con un formato distinto al que el solicitante puede acceder fácilmente.
- Si la autoridad pública considera, por algún motivo razonable, poner a disposición del solicitante la información con otra forma o formato diferente y lo justifica adecuadamente.
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Las excepciones
El derecho de acceso a la información ambiental no es un derecho absoluto, sino que admite excepciones o supuestos de denegación de la información solicitada. Por lo tanto, la autoridad pública debe acreditar la concurrencia de una causa legal (prevista por el artículo 13 de la ley), justificar la relación entre este motivo y la información solicitada y ponderar los intereses en conflicto mediante la demostración del detrimento del interés protegido como consecuencia de la divulgación. La falta de motivación comporta la anulación de la resolución de denegación, dada su ilegalidad.
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