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A partir del 1 de abril de 2005 * la declaración del uso y la contaminación (DUCA) de tipo básico, que se utiliza para determinar el canon del agua según el sistema individualizado, pasó a tener un periodo de validez de CUATRO AÑOS (hasta entonces el periodo de validez era de un año).
Por este motivo, no está obligado a presentar la próxima declaración de su establecimiento hasta el último trimestre del año en que se cumplen los cuatro años de la última declaración presentada. Es decir, en el caso de que hubiera presentado la declaración durante el último trimestre del año 2004, la próxima declaración tendrá que presentarla en el último trimestre del año 2008.
No obstante, le informamos de que, una vez al año, puede presentar una nueva declaración antes de finalizar el referido plazo de validez de cuatro años, únicamente cuando se produzca un cambio sustancial en el proceso productivo o en el tratamiento de las aguas residuales vertidas del establecimiento. En este caso, la mencionada declaración debe ir acompañada de la correspondiente justificación documental que acredite el cambio producido para que pueda ser aceptada por la Agencia Catalana del Agua.
* Fecha de entrada en vigor del Decreto 47/2005, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 103/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua.
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