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Canon del agua y otros tributos

El canon del agua

El canon del agua entró en vigor el 1 de abril de 2000, y está regulado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

A través del canon los usuarios del agua contribuyen a los costes de los servicios del ciclo del agua que comprenden:

  • Los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento (colectores y estaciones depuradoras), de los embalses y del resto de infraestructuras de producción y transporte del agua.
  • La prevención en origen de la contaminación, y la implantación y mantenimiento de los caudales ecológicos.
  • La recuperación de los acuíferos contaminados, las obras de instalación de infraestructuras de abastecimiento en alta a municipios, y las instalaciones de reutilización de agua.
  • Los gastos que genera la planificación hidrológica, las labores de inspección, y las tareas de control del buen estado de las aguas litorales y continentales para uso de baño.

El canon tiene un fuerte componente ecológico, y por esto grava el uso real o potencial del agua y la contaminación que, una vez utilizada, se pueda producir.

Usos domésticos

Usos industriales

Entidades suministradoras

Informes estadísticos y de gestión

La tarifa de utilización del agua

La tarifa de utilización del agua es una figura tributaria regulada, con carácter general, en los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dirigida, de forma similar a los cánones de regulación, a la recuperación de parte de los costes de inversión y explotación de obras e infraestructuras hidráulicas. En relación con la ITAM (instalación de tratamiento de aguas marinas) de Blanes y el ámbito del bajo Tordera, esta tarifa quedó regulada de forma especifica en el año 2006.

Debe señalarse que la construcción y entrada en funcionamiento de la ITAM de Blanes ha supuesto para su zona de influencia (parte baja de la cuenca del Tordera) la posibilidad de disponer de 10 hm3/año de agua no extraídos del acuífero.

Canon de regulación

Los beneficiados por las obras hidráulicas de regulación de aguas superficiales o subterráneas, que explota la Generalitat por vía de la Agencia Catalana del Agua con cargo a su presupuesto, deben satisfacer un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporta esta Administración y atender los gastos de explotación y de conservación de aquellas obras.

Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas, financiadas total o parcialmente por la Generalitat a través de la Agencia Catalana del Agua, con cargo a su presupuesto, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada «tarifa de utilización del agua», destinada a compensar los gastos de inversión que soporte la Administración y atender los gastos de explotación y conservación de aquellas obras.

La Agencia Catalana del Agua liquida y recauda estas exacciones de acuerdo con el procedimientoestablecido por la normativa vigente en materia de aguas (*). Supletoriamente, se aplican las normas que regulan la percepción de tributos de la Generalitat.

(*) art. 106 de la Ley de Aguas de acuerdo con la modificación efectuada por la Ley 46/1999.

Canon de ocupación

Es una tasa de utilización de bienes del dominio público hidráulico destinada a la protección y mejora de este dominio según la normativa aplicable.

Base imponible:

  1. En el supuesto de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico, por el valor del terreno ocupado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.
  2. En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de la mencionada utilización o del beneficio obtenido con la misma.
  3. En el caso de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilidad que reporte el mencionado aprovechamiento.

Tipo de gravamen:

  1. Supuestos previstos en los apartados a) y b) del apartado anterior: 5%
  2. Supuesto previsto en el apartado c) : 100%

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