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El canon del agua entró en vigor el 1 de abril de 2000, y está regulado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
A través del canon los usuarios del agua contribuyen a los costes de los servicios del ciclo del agua que comprenden:
El canon tiene un fuerte componente ecológico, y por esto grava el uso real o potencial del agua y la contaminación que, una vez utilizada, se pueda producir.
La tarifa de utilización del agua es una figura tributaria regulada, con carácter general, en los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dirigida, de forma similar a los cánones de regulación, a la recuperación de parte de los costes de inversión y explotación de obras e infraestructuras hidráulicas. En relación con la ITAM (instalación de tratamiento de aguas marinas) de Blanes y el ámbito del bajo Tordera, esta tarifa quedó regulada de forma especifica en el año 2006.
Debe señalarse que la construcción y entrada en funcionamiento de la ITAM de Blanes ha supuesto para su zona de influencia (parte baja de la cuenca del Tordera) la posibilidad de disponer de 10 hm3/año de agua no extraídos del acuífero.
Los beneficiados por las obras hidráulicas de regulación de aguas superficiales o subterráneas, que explota la Generalitat por vía de la Agencia Catalana del Agua con cargo a su presupuesto, deben satisfacer un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporta esta Administración y atender los gastos de explotación y de conservación de aquellas obras.
Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas, financiadas total o parcialmente por la Generalitat a través de la Agencia Catalana del Agua, con cargo a su presupuesto, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción denominada «tarifa de utilización del agua», destinada a compensar los gastos de inversión que soporte la Administración y atender los gastos de explotación y conservación de aquellas obras.
La Agencia Catalana del Agua liquida y recauda estas exacciones de acuerdo con el procedimientoestablecido por la normativa vigente en materia de aguas (*). Supletoriamente, se aplican las normas que regulan la percepción de tributos de la Generalitat.
(*) art. 106 de la Ley de Aguas de acuerdo con la modificación efectuada por la Ley 46/1999.
Es una tasa de utilización de bienes del dominio público hidráulico destinada a la protección y mejora de este dominio según la normativa aplicable.
Base imponible:
Tipo de gravamen:
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