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En la aplicación del canon del agua en los usos domésticos del agua se tienen en cuenta tres tramos de consumo distintos. El tipo de gravamen que se aplica depende del volumen de agua consumida, que tiene como finalidad fomentar el uso eficiente del agua y estimular la reducción de los consumos suntuarios más elevados.
El primer tramo tiene carácter social, con el fin de facilitar el acceso al agua a todos los ciudadanos y a un coste más asequible. El tipo impositivo aplicado a los consumos equivalentes hasta 100 litros por persona y día es de 0,3724 €/m³.
Por encima de esta dotación básica, es decir, en el segundo tramo, el tipo ordinario para consumos de 100 a 200 litros por persona y día es de 0,3944 €/m³. A este tipo se aplica un coeficiente (2).
El tercer tramo de consumo corresponde a los consumos superiores a los 200 litros por persona y día. Se aplica un coeficiente (5), que incrementa el tipo de gravamen con la finalidad de penalizar aquellos consumos domésticos más elevados, para que modifiquen el comportamiento de los usuarios.
Es decir,
El canon del agua se adecua a la realidad legal y a la realidad social, puesto que el número medio de personas por vivienda en Cataluña se ha situado estadísticamente en 2,7. Por lo tanto, la dotación básica del canon del agua se basa en unidades de convivencia de 3 personas, excepto que se acredite lo contrario. Por lo tanto, las unidades familiares de más de 3 personas pueden solicitar la ampliación de los tramos del canon del agua.
Así, para una unidad de convivencia de hasta 3 personas, el primer tramo es de 10 m³ mensuales (3 m³ por persona/mes, que equivale a 100 litros/persona/día + 1 m³/mes por la vivienda).
El segundo tramo se fija para un consumo máximo de hasta 18 m³ (hasta 200 litros/persona/día) y el tercer tramo para un consumo superior a 18 m³ (a partir de 200 litros/persona/día).
De esta manera, una unidad de convivencia de 3 miembros que consuma 12 m³ al mes tendrá que abonar los primeros 10 m³ de agua consumida en la vivienda al tipo de gravamen básico (0,3724€/m³ x 1 = 0,3724 €/m³), y los 2 m³ restantes los pagará de acuerdo con el tipo del segundo tramo (0,3944 €/m³ x 2 = 0,7888 €/m³).
| Personas por vivienda | 1er Tramo | 2o Tramo | 3er Tramo |
|---|---|---|---|
| 0-3 | Hasta 10 m³ | De 10 a 18 m³ | Más de 18 m³ |
| 4 | Hasta 13 | De 13 a 24 | Más de 24 |
| 5 | Hasta 16 | De 16 a 30 | Más de 30 |
| 6 | Hasta 19 | De 19 a 36 | Más de 36 |
| 7 | Hasta 22 | De 22 a 42 | Más de 42 |
| n | Hasta (3n+1) | >(3n+1) a 6n | Más de 6n |
| 1er Tramo | 2o Tramo | 3er Tramo | |
|---|---|---|---|
| Tipo base(€/m³) | 0,3724 | 0,3944 | 0,3944 |
| Coeficiente que se debe aplicar (multiplicador) | 1 | 2 | 5 |
| Tipo final (€/m³) | 0,3724 | 0,7888 | 1,9720 |
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