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Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas (PSARU 2005)

(Aprobado por el Acuerdo de Gobierno con fecha 20 de junio de 2006, según Resolución MAH/2370/2006, de 3 de julio)

Acuerdo de Gobierno y memoria técnica (anexo al Acuerdo)

Anexos:

Introducción

El Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas 2005 (PSARU 2005) es un instrumento de la planificación hidrológica que desarrolla el Plan de Saneamiento de Cataluña aprobado por el Gobierno de la Generalitat, en fecha 7 de noviembre de 1995, cuyo objeto es la definición de todas las actuaciones destinadas a la reducción de la contaminación originada por el uso doméstico del agua que permitan la consecución de los objetivos de calidad del agua.

El PSARU 2005 se enmarca entre la  Directiva 91/271/CEEsobre el tratamiento de aguas residuales urbanas y la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, orientada a la protección de las aguas, y que pretende conseguir antes del año 2015 un buen estado de las masas de agua superficiales, mediante el desarrollo de medidas de protección, mejora y regeneración de dichas masas.

Líneas de actuación

Los objetivos del PSARU 2005 son consecuencia del análisis del anterior programa PSARU 2002. Su diagnóstico se ha concretado en diferentes líneas de actuación:

  • Optimización de inversiones. Una observación más amplia de los objetivos finales (anexo 5) deberá permitir lograr un servicio equivalente o superior con un coste soportado más asumible, que permita a la Administración Hidráulica de Cataluña dar cumplimiento efectivo a las obligaciones de saneamiento, donde la parte destinada a la explotación y mantenimiento será cada vez más sustancial.
  • Saneamiento del crecimiento urbano.El refuerzo de los sistemas de saneamiento, obligado por los crecimientos urbanísticos vinculados a cambios en el régimen del suelo (de no urbanizable a urbanizable), deberá ir a cargo de los promotores en relación con la construcción tanto del alcantarillado (saneamiento en baja, de competencia municipal), como de los colectores en alta y de la depuradora (en su magnitud) según viene recogido en la legislación vigente. Con este objetivo se propone un convenio guía de colaboración (anexo 7).

    Se establece una definición única para el término sistema de saneamiento en alta, que supone la reconsideración del alcance competencial e inversor de las infraestructuras que ha de desarrollar la Agencia (anexo 4). En este sentido, las urbanizaciones de más de 2.000 habitantes equivalentes se consideran núcleos urbanos convencionales, mientras que las de menos de 2.000 podrán acreditar las condiciones para ser objeto de financiación hasta el 31 de diciembre de 2010, según la recopilación de actuaciones no programadas y candidatas a la programación (anexo 2).

  • Ordenamiento de vertidos industriales.Se incorporan (anexo 3) los objetivos de calidad que fueron recogidos en el Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Industriales 2003 (PSARI 2003), que, junto con el Reglamento de los Servicios Públicos de Saneamiento, pone a disposición de la Agencia las herramientas que permiten de forma simultánea el servicio que una parte de las depuradoras públicas puede ofrecer a los establecimientos industriales, y el ordenamiento del comportamiento del sector industrial que haga compatible su actividad con el primer objetivo. En este sentido, la Agencia debe concentrar los esfuerzos en controlar adecuadamente el cumplimiento de los vertidos industriales en los sistemas públicos de saneamiento en dos direcciones:
    • Polígonos ya conectados:valorando la posibilidad de desconectar la parte industrial o la doméstica en casos de imposibilidad de alcanzar los objetivos de calidad del medio.
    • Nuevas conexiones: con las premisas del PSARI 2003 y el RSPS, desglosa el coste de inversión, inicialmente el correspondiente convenio o la figura urbanística pertinente establece una reserva en concepto de «carga básica» y posteriormente un segundo componente asociado a la determinación concreta del vertido de cada establecimiento en particular.
  • Reutilización de aguas depuradas. El futuro Programa de Reutilización (PRAC) desempeña un papel de complementariedad del PSARU 2005, puesto que aprovechará la labor realizada con la depuración para, por una parte, reducir el impacto si finalmente no se vierte al medio o, por la otra, disminuir la presión sobre los recursos de mayor calidad, y satisfará determinados usos con agua regenerada.
  • Vertido de aliviaderos. Identificación de los efectos del desbordamiento en episodios de lluvia intensos e inesperados para evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad. Desde la Agencia se promoverá un futuro Programa de Prevención de Vertidos de Descarga de Sistemas Unitarios en Tiempo de Lluvia (AntiDSU) y la redacción de planes directores de alcantarillado (anexo 6); asimismo se aportarán ayudas para inventariar la red.

Medidas de intervención

La relación de actuaciones que acompaña al presente PSARU 2005 es la misma, en términos generales, que la aprobada en el año 2002 con algunas diferencias debidas a la actualización de los listados donde se han tenido en consideración los datos obtenidos a partir de la reciente edición del documento IMPRESS de logro de objetivos de calidad de masas de agua y riesgo de incumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, y también de nuevas consideraciones con respecto a la capacidad de la Agencia de inversión en casos en los que carece de competencia (caso de urbanizaciones tanto residenciales como industriales).

Así, se han agrupado las actuaciones en:

  • Actuaciones programadas ( a nexo 1). El documento PSARU 2005 aprobado provisionalmente efectúa una reprogramación de las obras nuevas y relaciona ordenadamente una lista exhaustiva y concreta de actuaciones en sistemas existentes exigibles por la Directiva Marco del Agua para el año 2015, agrupadas en dos escenarios (2006 a 2008 y 2009 a 2014). En los sistemas con población equivalente inferior a 2.000, y no previstos en el primer escenario, el tratamiento propuesto es más exigente que el adecuado según los términos de la Directiva 91/271/CEE. Dicho de otro modo, los vertidos de todas las aglomeraciones no objeto de actuaciones del primer escenario (de sistemas de menos de 2.000 h-e) ya reciben actualmente un tratamiento adecuado.

El resto de actuaciones sobre sistemas existentes se ordenan de tal manera que queden en el primer escenario aquellas que sean de obligado cumplimiento y afecten a la contaminación concreta del medio y a algunos usos prioritarios.

El orden implícito considerado en la relación de actuaciones y su programación obedece a:

  • Actuaciones en ejecución.
  • Actuaciones en relación con incumplimientos (o con riesgo de incumplimiento) de todas las obligaciones legales. Concretamente, los biológicos para los sistemas de 2.000 h-e (1) y todos los tratamientos biológicos adecuados para los sistemas de menos de 2.000 h-e.
  • Prevención de la contaminación en masas de agua que hay que proteger.
  • Actuaciones para reducir la presencia de amonio en los ríos.
  • Actuaciones con compromisos de financiación de fondos europeos.
  • Actuaciones correctivas de sistemas en servicio.
  • Obras de mejora para la gestión de los fangos.
  • Actuaciones nuevas de mayor a menor impacto sobre el medio.

La Agencia priorizará la ejecución de nuevos sistemas de saneamiento siempre que exista el compromiso explícito por parte de la Administración local que se responsabilice como ente gestor. En caso de coincidencia temporal de dos actuaciones, la Agencia impulsará con más celeridad la resolución que esté respaldada por una administración actuante ejecutiva.

Las actuaciones derivadas de la explotación y el mantenimiento de los sistemas de saneamiento que tengan cabida en la partida de reposición y mejoras serán ejecutadas por esta vía.

  • Actuaciones no programadas (anexo 2).Con respecto al PSARU 2002, el PSARU 2005 opta por no considerar determinadas actuaciones que se habían destinado a resolver el saneamiento de determinadas urbanizaciones y actividades económicas concretas, así como otras derivadas de una insuficiente intervención administrativa.

En un primer apartado se hace referencia a las actuaciones que, después de haber sido consideradas, quedan como candidatas a ser incorporadas en el programa. Se trata principalmente de urbanizaciones que aparecieron en el PSARU 2002 y que corresponden a sistemas de saneamiento de menos de 2.000 habitantes equivalentes. Para poder ser financiadas, deberán demostrar la ejecución de sus obligaciones en los términos expuestos en el apartado 6.4.

El segundo apartado del anexo 2 enumera las actuaciones que no son objeto de financiación por parte de la Agencia porque no suponen una mejora para el medio, o bien porque se trata de actividades económicas de interés particular y, en algún caso, porque son alternativas a una actuación ya programada.

Debe tenerse en cuenta que los programas, pese a que ordenen la conducta de la Administración, han de tener un grado de flexibilidad suficiente que les permita adaptarse a las necesidades y exigencias del interés público. Por este motivo, el artículo 25 del Texto Refundido en materia de Aguas de Cataluña, prevé un procedimiento para la no ejecución de obras y actuaciones previstas en la planificación hidrológica y para la incorporación de obras y actuaciones no consideradas.

Cuadro 1. Grados de tratamiento previstos. Directiva 91/271/CEE

Parámetro Tratamiento secundario Tratamiento secundario + eliminación de N y P en zonas sensibles Tratamiento primario Tratamiento adecuado
  Concentración Porcentaje de reducción Concentración Porcentaje de reducción Porcentaje de reducción No se especifica tratamiento; tan sólo se pone como condición que las aguas vertidas cumplan los objetivos de calidad del medio receptor.
DBO 5mg/l de O 2 25 70-90% 25 70-90% 40% 1 20%
DQO mg/l de O 2 125 75% 125 75%  
Sólido. suspensión mg/l 2 35-60>o<10.000 h-e 90% - 70% 35 - 60 90% - 70% 50%
5 Fósforo total mg/l P 4     2 mg/l por 10.000 h-e < P > 100.000 h-e 1 mg/l por P > 100.000 h-e 80%  
5 Nitrógeno total mg/l N [N Kjeldahl total (órgano. + NH3) + N en (NO2)-+ N en (NO3)-] 4     15 mg/l por 10.000 h-e < P > 100.000 h-e 10 mg/l por P > 100.000 h-e 3 70% - 80%  
  1. EDAR en alta montaña (>1.500 m). Adaptación del tratamiento a la temperatura.
  2. En muestras sin filtrar. En pozos de fermentación, sobre muestras filtradas; pero en muestras sin filtrar, MES no > 150 mg/l.
  3. Media diaria no > 20 mg/l a T=12 ºC. En sustitución de estos requisitos podrá aplicarse una limitación de tiempo de funcionamiento que tenga en cuenta las condiciones climáticas regionales.
  4. Se exceptúan las instalaciones que no se muestren significativas para llegar a un 75% de reducción de P y/o N en la zona interesada.
  5. Limitaciones para zonas sensibles propensas a la eutrofización. En las definidas para el uso como agua potable no se deben sobrepasar los límites impuestos por la legislación.

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