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(Aprobado por el Acuerdo de Gobierno con fecha 20 de junio de 2006, según Resolución MAH/2370/2006, de 3 de julio)
Acuerdo de Gobierno y memoria técnica (anexo al Acuerdo)
El Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas 2005 (PSARU 2005) es un instrumento de la planificación hidrológica que desarrolla el Plan de Saneamiento de Cataluña aprobado por el Gobierno de la Generalitat, en fecha 7 de noviembre de 1995, cuyo objeto es la definición de todas las actuaciones destinadas a la reducción de la contaminación originada por el uso doméstico del agua que permitan la consecución de los objetivos de calidad del agua.
El PSARU 2005 se enmarca entre la Directiva 91/271/CEEsobre el tratamiento de aguas residuales urbanas y la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, orientada a la protección de las aguas, y que pretende conseguir antes del año 2015 un buen estado de las masas de agua superficiales, mediante el desarrollo de medidas de protección, mejora y regeneración de dichas masas.
Los objetivos del PSARU 2005 son consecuencia del análisis del anterior programa PSARU 2002. Su diagnóstico se ha concretado en diferentes líneas de actuación:
Se establece una definición única para el término sistema de saneamiento en alta, que supone la reconsideración del alcance competencial e inversor de las infraestructuras que ha de desarrollar la Agencia (anexo 4). En este sentido, las urbanizaciones de más de 2.000 habitantes equivalentes se consideran núcleos urbanos convencionales, mientras que las de menos de 2.000 podrán acreditar las condiciones para ser objeto de financiación hasta el 31 de diciembre de 2010, según la recopilación de actuaciones no programadas y candidatas a la programación (anexo 2).
La relación de actuaciones que acompaña al presente PSARU 2005 es la misma, en términos generales, que la aprobada en el año 2002 con algunas diferencias debidas a la actualización de los listados donde se han tenido en consideración los datos obtenidos a partir de la reciente edición del documento IMPRESS de logro de objetivos de calidad de masas de agua y riesgo de incumplimiento de la Directiva 2000/60/CE, y también de nuevas consideraciones con respecto a la capacidad de la Agencia de inversión en casos en los que carece de competencia (caso de urbanizaciones tanto residenciales como industriales).
Así, se han agrupado las actuaciones en:
El resto de actuaciones sobre sistemas existentes se ordenan de tal manera que queden en el primer escenario aquellas que sean de obligado cumplimiento y afecten a la contaminación concreta del medio y a algunos usos prioritarios.
El orden implícito considerado en la relación de actuaciones y su programación obedece a:
La Agencia priorizará la ejecución de nuevos sistemas de saneamiento siempre que exista el compromiso explícito por parte de la Administración local que se responsabilice como ente gestor. En caso de coincidencia temporal de dos actuaciones, la Agencia impulsará con más celeridad la resolución que esté respaldada por una administración actuante ejecutiva.
Las actuaciones derivadas de la explotación y el mantenimiento de los sistemas de saneamiento que tengan cabida en la partida de reposición y mejoras serán ejecutadas por esta vía.
En un primer apartado se hace referencia a las actuaciones que, después de haber sido consideradas, quedan como candidatas a ser incorporadas en el programa. Se trata principalmente de urbanizaciones que aparecieron en el PSARU 2002 y que corresponden a sistemas de saneamiento de menos de 2.000 habitantes equivalentes. Para poder ser financiadas, deberán demostrar la ejecución de sus obligaciones en los términos expuestos en el apartado 6.4.
El segundo apartado del anexo 2 enumera las actuaciones que no son objeto de financiación por parte de la Agencia porque no suponen una mejora para el medio, o bien porque se trata de actividades económicas de interés particular y, en algún caso, porque son alternativas a una actuación ya programada.
Debe tenerse en cuenta que los programas, pese a que ordenen la conducta de la Administración, han de tener un grado de flexibilidad suficiente que les permita adaptarse a las necesidades y exigencias del interés público. Por este motivo, el artículo 25 del Texto Refundido en materia de Aguas de Cataluña, prevé un procedimiento para la no ejecución de obras y actuaciones previstas en la planificación hidrológica y para la incorporación de obras y actuaciones no consideradas.
| Parámetro | Tratamiento secundario | Tratamiento secundario + eliminación de N y P en zonas sensibles | Tratamiento primario | Tratamiento adecuado | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Concentración | Porcentaje de reducción | Concentración | Porcentaje de reducción | Porcentaje de reducción | No se especifica tratamiento; tan sólo se pone como condición que las aguas vertidas cumplan los objetivos de calidad del medio receptor. | |
| DBO 5mg/l de O 2 | 25 | 70-90% | 25 | 70-90% 40% 1 | 20% | |
| DQO mg/l de O 2 | 125 | 75% | 125 | 75% | ||
| Sólido. suspensión mg/l 2 | 35-60>o<10.000 h-e | 90% - 70% | 35 - 60 | 90% - 70% | 50% | |
| 5 Fósforo total mg/l P 4 | 2 mg/l por 10.000 h-e < P > 100.000 h-e 1 mg/l por P > 100.000 h-e | 80% | ||||
| 5 Nitrógeno total mg/l N [N Kjeldahl total (órgano. + NH3) + N en (NO2)-+ N en (NO3)-] 4 | 15 mg/l por 10.000 h-e < P > 100.000 h-e 10 mg/l por P > 100.000 h-e 3 | 70% - 80% | ||||
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