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Directiva Marco del Agua

La Directiva Marco del Agua(2000/60/CE) y su implantación en Cataluña

A finales de 2000 fue aprobada y publicada, por parte de la Comisión y del Parlamento Europeos, la denominada Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) (DOCE, 2000)  (en lo sucesivo DMA) trasladada al ordenamiento jurídico estatal, el texto refundido de la Ley de Aguas 1/2001 de 20 de julio, por el Artículo 129 de la Ley 62/2003  de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del ordren social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2003). Esta normativa europea intenta dar un marco de actuación común sobre la gestión del agua en todos los Estados miembros de la Unión Europea. El agua deja de considerarse exclusivamente como recurso y se contempla como un elemento básico de los ecosistemas hídricos y una parte fundamental para el sostenimiento de una buena calidad ambiental que, a la vez, garantiza el recurso. En esta normativa, los aspectos biológicos, y también los hidromorfológicos, adquieren relevancia en la diagnosis integrada de la calidad, junto con los ya tradicionalmente usados indicadores fisicoquímicos y las sustancias prioritarias o contaminantes tóxicos y persistentes (algunos de nueva inclusión). La Directiva Marco del Agua propone la regulación del uso del agua y de los espacios asociados a partir de la capacidad que éstos tienen para soportar diferentes tipos de presiones e impactos. De este modo, se pretende promover y garantizar la explotación y el uso del medio de manera responsable, racional y sostenible.

El buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico y cuantitativo para las subterráneas es, a la vez que calidad de vida y sostenimiento ambiental, garantía de recurso.

Se puede consultar más información sobre la DMA en la página WEB de la Comisión Europea.

Esta normativa comunitaria nace con la voluntad de ordenar y gestionar de manera integrada el agua disponible dentro su ciclo natural, contabilizando su funcionalidad dentro el medio natural y su uso como recurso, e introduce los siguientes principios básicos:

  • Principio de no deterioro y logro del buen estado integral de las masas de agua superficiales y subterráneas.
  • Principio del enfoque combinado de la contaminación y gestión integrada del recurso.
  • Principio de plena recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua y el uso de los espacios acuáticos.
  • Principio de participación pública y transparencia en las políticas del agua.

La DMA tiene la virtud de integrar en un mismo ámbito de gestión (el Distrito de Cuenca Fluvial o De marcación Hidrográfica) las aguas subterráneas, las superficiales epicontinentales y las costeras que están influidas por las aguas continentales de este distrito. La correcta implantación de los conceptos y disposiciones establecidos por la DMA da lugar a un complejo organigrama de actuaciones para conseguir las herramientas necesarias y los criterios adecuados para la nueva gestión del agua, basada en conceptos de sostenibilidad tanto desde el punto de vista ambiental, como económico, el mantenimiento de los recursos hídricos, y la plena transparencia y participación ciudadana en los futuros planes y programas de gestión.

Con el fin de conseguir el buen estado de las aguas para finales de 2015, objetivo fundamental de la Directiva Marco del Agua, este texto normativo exige un conjunto de trabajos a realizar dentro un calendario preestablecido.

 

Desde la Agencia Catalana del Agua se está trabajando en la implantación progresiva de la DMA. Si bien inicialmente se han desarrollado estos estudios para las Cuencas Internas de Cataluña, actualmente se está trabajando para ampliarlos a todo el ámbito de Cataluña (cuencas catalanas del Ebro, el Garona y el Júcar):


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