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Criterios para la regulación de usos en zonas inundables propuestas por la Agencia Catalana del Agua al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que sean incluidos en el Reglamento de la Ley de Urbanismo.

Introducción

En el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de 28 de junio de 2001 se aprobaron los criterios que se tendrían que tomar en consideración en la elaboración de los informes que, de acuerdo con la legislación vigente, tiene que solicitar la Administración urbanística a la Agencia Catalana del Agua en la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.

El tiempo transcurrido desde entonces, con el notable avance llevado a cabo en los estudios de planificación de los espacios fluviales y de delimitación de zonas inundables, la identificación y análisis de numerosas problemáticas prácticas concretas con casuísticas muy distintas, así como la intensa y estrecha colaboración entre los Departamentos de Política Territorial y Obras Públicas y Medio Ambiente y Vivienda y, en especial, la perspectiva de la tramitación de la modificación del Reglamento de la Ley de Urbanismo aconsejan revisar y actualizar estos criterios que a continuación se exponen, a expensas de posteriores concreciones y precisiones que se puedan derivar de dicha tramitación y con total respeto al marco competencial vigente.

De este modo, estos criterios recogen los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la Administración hidráulica que figuran en las propuestas de texto elaboradas de forma consensuada, como directriz de preservación frente al riesgo de inundaciones en despliegue de lo que establece el artículo 9.2 de la Ley de Urbanismo, así como algunas aclaraciones de carácter más técnico.

La concepción del espacio fluvial que se propone es una herramienta de gestión que concibe el espacio fluvial en su integridad. Con ésta se pretende incluir la funcionalidad hidráulica y ambiental en la planificación del territorio.

Esta aspiración está en el alma de la propuesta: a partir de la identificación de las funciones de las distintas zonas del espacio fluvial (flujo, acumulación y almacenaje de agua, recarga, bosque de ribera, corredor biológico, etc.) se establecen los usos admisibles en cada zona, precisamente según su funcionalidad. Se convierte en una zonificación funcional del territorio, que tiene como objetivos principales la disminución de riesgos sobre bienes y personas y la preservación ambiental del espacio fluvial.

Zona fluvial

Es aquella zona del espacio fluvial necesaria para preservar el río, entendido en su concepción más popular y prosaica. Está constituida por el cauce (con presencia continuada o no de agua) y las riberas; la preservación de la ZF se dirige a la protección de la calidad del agua y de los sistemas biológicos asociados, así como de la morfología del cauce y sus riberas. Contiene, pues, una clara connotación ecosistémica puesto que es el nexo de transmisión de vida.

La zona fluvial es la parte de la zona inundable que incluye el cauce del río y sus riberas y que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita de acuerdo con la avenida para el período de retorno de 10 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos y ambientales y respetando su continuidad.

Zona fluvial

En esta zona no se puede admitir ningún uso, excepto aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.

Sistema hídrico

Es aquella zona del espacio fluvial necesaria para preservar el régimen de corrientes en caso de avenida, puesto que es una zona con elevado riesgo de inundaciones. Es una zona imprescindible para el río, porque es la vehiculadora del flujo de agua en avenida y, a la vez, es la zona de relación medioambiental con el resto de elementos naturales.

La zona de sistema hídrico es la parte de la zona inundable que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita a partir de la avenida para el período de retorno de 100 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos y ambientales y respetando su continuidad.

Sistema hídrico

En la zona de sistema hídrico no se puede admitir ninguna nueva edificación o construcción ni ningún uso o actividad que suponga una modificación sensible del perfil natural del terreno, que pueda representar un obstáculo al flujo del agua o la alteración del régimen de corrientes en caso de avenida.

Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes:

  • Los usos agrarios, sin que se pueda admitir ninguna instalación o edificación, ni tampoco el establecimiento de invernaderos ni ningún tipo de cierre de las parcelas.
  • Los parques, espacios libres, zonas ajardinadas y usos deportivos al aire libre, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo.
  • Los lagunajes y las estaciones de bombeo de aguas residuales o potables.
  • El establecimiento longitudinal de infraestructuras de comunicación y transporte, siempre que permita la preservación del régimen de corrientes.
  • La implantación de infraestructuras de servicios y tuberías, debidamente soterradas y protegidas y siempre que se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectabilidad a la calidad de las aguas.
  • Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.

Zona inundable

La zona inundable por episodios extraordinarios es la parte de la zona inundable que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita a partir de la avenida de período de retorno de 500 años.

Zona inundable

A efectos de la regulación de los usos admisibles, hay que distinguir tres situaciones, en función de los parámetros hidráulicos disponibles de calado y la velocidad de la avenida:

  • Zona de inundación grave: es la zona inundable donde las condiciones hidráulicas presentan un calado superior a 1 m, una velocidad mayor de 1 m/s y el producto de ambos mayor de 0,5 m2/s.
  • Zona de inundación moderada: es la zona inundable fuera de la zona de inundación grave, donde las condiciones hidráulicas presenten un calado superior a 0,4 m, una velocidad mayor de 0,4 m/s y el producto de ambos mayor de 0,08 m2/s.
  • Zona de inundación leve: es la zona inundable donde las condiciones hidráulicas presentan un calado inferior a 0,4 m, una velocidad menor a 0,4 m/s y el producto de ambos menor de 0,08 m2/s.

En esta zona, atendiendo a las condiciones de inundación indicadas en la delimitación establecida por la planificación hidrológica:

  • En la parte de la zona inundable por episodios extraordinarios en la que se produzca la condición de inundación grave no se pueden admitir áreas de acampada ni servicios de camping, ni ningún tipo de edificación.
  • En la parte de la zona inundable por episodios extraordinarios en la que se produzca la condición de inundación moderada no se pueden admitir áreas de acampada ni servicios de camping, ni ningún tipo de edificación, con excepción de las destinadas a usos industriales y de almacenamiento.
  • La parte de la zona inundable por episodios extraordinarios en la que se produzca la condición de inundación leve no está sujeta a limitaciones de los usos admisibles.

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