Está en: Inicio > Agencia > Publicaciones y documentación > Criterios para la regulación de usos en zonas ...
Introducción
En el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de 28 de junio de 2001 se aprobaron los criterios que se tendrían que tomar en consideración en la elaboración de los informes que, de acuerdo con la legislación vigente, tiene que solicitar la Administración urbanística a la Agencia Catalana del Agua en la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.
El tiempo transcurrido desde entonces, con el notable avance llevado a cabo en los estudios de planificación de los espacios fluviales y de delimitación de zonas inundables, la identificación y análisis de numerosas problemáticas prácticas concretas con casuísticas muy distintas, así como la intensa y estrecha colaboración entre los Departamentos de Política Territorial y Obras Públicas y Medio Ambiente y Vivienda y, en especial, la perspectiva de la tramitación de la modificación del Reglamento de la Ley de Urbanismo aconsejan revisar y actualizar estos criterios que a continuación se exponen, a expensas de posteriores concreciones y precisiones que se puedan derivar de dicha tramitación y con total respeto al marco competencial vigente.
De este modo, estos criterios recogen los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la Administración hidráulica que figuran en las propuestas de texto elaboradas de forma consensuada, como directriz de preservación frente al riesgo de inundaciones en despliegue de lo que establece el artículo 9.2 de la Ley de Urbanismo, así como algunas aclaraciones de carácter más técnico.
La concepción del espacio fluvial que se propone es una herramienta de gestión que concibe el espacio fluvial en su integridad. Con ésta se pretende incluir la funcionalidad hidráulica y ambiental en la planificación del territorio.
Esta aspiración está en el alma de la propuesta: a partir de la identificación de las funciones de las distintas zonas del espacio fluvial (flujo, acumulación y almacenaje de agua, recarga, bosque de ribera, corredor biológico, etc.) se establecen los usos admisibles en cada zona, precisamente según su funcionalidad. Se convierte en una zonificación funcional del territorio, que tiene como objetivos principales la disminución de riesgos sobre bienes y personas y la preservación ambiental del espacio fluvial.
Zona fluvial
Es aquella zona del espacio fluvial necesaria para preservar el río, entendido en su concepción más popular y prosaica. Está constituida por el cauce (con presencia continuada o no de agua) y las riberas; la preservación de la ZF se dirige a la protección de la calidad del agua y de los sistemas biológicos asociados, así como de la morfología del cauce y sus riberas. Contiene, pues, una clara connotación ecosistémica puesto que es el nexo de transmisión de vida.
La zona fluvial es la parte de la zona inundable que incluye el cauce del río y sus riberas y que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita de acuerdo con la avenida para el período de retorno de 10 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos y ambientales y respetando su continuidad.

En esta zona no se puede admitir ningún uso, excepto aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de dominio público hidráulico.
Sistema hídrico
Es aquella zona del espacio fluvial necesaria para preservar el régimen de corrientes en caso de avenida, puesto que es una zona con elevado riesgo de inundaciones. Es una zona imprescindible para el río, porque es la vehiculadora del flujo de agua en avenida y, a la vez, es la zona de relación medioambiental con el resto de elementos naturales.
La zona de sistema hídrico es la parte de la zona inundable que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita a partir de la avenida para el período de retorno de 100 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos y ambientales y respetando su continuidad.

En la zona de sistema hídrico no se puede admitir ninguna nueva edificación o construcción ni ningún uso o actividad que suponga una modificación sensible del perfil natural del terreno, que pueda representar un obstáculo al flujo del agua o la alteración del régimen de corrientes en caso de avenida.
Se consideran usos compatibles con estas condiciones los siguientes:
Zona inundable
La zona inundable por episodios extraordinarios es la parte de la zona inundable que el instrumento de planificación hidrológica correspondiente delimita a partir de la avenida de período de retorno de 500 años.

A efectos de la regulación de los usos admisibles, hay que distinguir tres situaciones, en función de los parámetros hidráulicos disponibles de calado y la velocidad de la avenida:
En esta zona, atendiendo a las condiciones de inundación indicadas en la delimitación establecida por la planificación hidrológica:
Aviso legal | Sobre el web | 2000-2007 Agencia Catalana del Agua |