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Se entiende por ELA básica un ente local (un municipio, una comarca, una entidad municipal descentralizada, una entidad metropolitana, una mancomunidad de municipios...) o una agrupación de entidades locales con personalidad jurídica propia (un consorcio), capacitada para gestionar íntegramente uno o más sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales y/o el sistema o sistemas de suministro de agua de los municipios que la componen.
Puede haber ELA básicas para el saneamiento, ELA básicas para el suministro y ELA básicas mixtas que gestionen tanto el saneamiento como el suministro de agua de su ámbito.
Se entiende por ELA cualificada un ente local supramunicipal o una agrupación de entes locales con personalidad jurídica propia adecuada para la gestión integrada del agua en una cuenca o porción de cuenca fluvial, cuyo ámbito territorial queda definido por la planificación hidrológica.
Para constituir una Entidad local del agua de ámbito supramunicipal, los municipios que la integrarán deben atribuirle el ejercicio de algunas o de todas sus competencias sobre el ciclo hidráulico y sobre los servicios y las instalaciones vinculadas.
La constitución de una Entidad local del agua y sus modificaciones deben ser comunicadas a la Agencia Catalana del Agua, que gestiona un registro de carácter público de ELA.
La Agencia Catalana del Agua puede delegar o asignar el ejercicio de las competencias que le son propias a las Entidades locales del agua. Esta delegación o asignación de competencias se hará de acuerdo con la capacidad técnica y de gestión de la ELA, la garantía de mayor eficiencia, la extensión territorial y la población.
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