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Administración local del agua

La Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las bases del régimen local y la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, atribuyen a los municipios competencias en materia de aguas y les otorgan funciones que deben ejercer -sea independientemente o asociados- de acuerdo con la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El Decreto legislativo 3/2003 del 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la determinación de la política de abastecimiento y de saneamiento de las aguas y la coordinación de las administraciones competentes, así como la promoción y la ejecución, en caso de ser necesario, de las actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar los déficits y los desequilibrios en Cataluña. Por otro lado, atribuye a las entidades locales determinadas competencias, de acuerdo con la normativa de régimen local, con la normativa de sanidad y con lo que prevé la propia ley.

Las entidades locales tienen competencias en:

  • El abastecimiento de agua potable.
  • El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
  • El control sanitario de las aguas residuales.
  • El mantenimiento de playas y sitios de baño en condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
  • La participación en la formación de los planes generales de obras públicas que les afectan.
  • El informe previo a la determinación de usos y en la adopción de resoluciones en materia de concesiones o autorizaciones relativas al dominio público por parte de otras administraciones.
  • El informe sobre las aglomeraciones urbanas en que se estructura el territorio de las comunidades autónomas, previsto por el Real Decreto.Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el cual se establecen normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La administración local del agua se configura en la Ley 6/1999 sobre ordenación, gestión y tributación del agua derogada por el Decreto legislativo 3/2003 del 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con la creación de las Entidades locales del agua (ELA), definidas como entes locales o agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica propia y capacidad para gestionar uno o más sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales y el sistema o sistemas de abastecimiento de agua en alta y de suministro de agua en baja de los municipios que lo componen.

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